
En su día, el tribunal juzgador había condenado a Diego Armando Terán a la pena de quince años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años; Alfredo Gonzalo Aguirre, a la pena de trece años de prisión por ser partícipe necesario del mismo delito, y a un menor identificado por las iniciales M.L.M., también como partícipe necesario.
La impugnación de esta sentencia se basaba en una supuesta «inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva» e «inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de convicción».
La Corte de Justicia ha dicho sin embargo que la sentencia de Cámara Tercera en lo Criminal «cuenta con fundamentación suficiente y es producto de una razonable aplicación de los principios que rigen la formación de convicción y al método de la sana crítica racional, tanto en lo relativo a la reconstrucción fáctica del suceso, como a la imputación subjetiva del hecho». En el mismo pronunciamiento agrega que las penas impuestas a los dos partícipes mayores responden a circunstancias que han sido concretamente ponderadas por el tribunal de juicio y, por tanto, «se ajustan a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y son acordes a la doctrina desarrollada por este Tribunal».
Finalmente, la Corte ha dicho que la sentencia impugnada tuvo en cuenta los aspectos relevantes de la prueba reunida y que ésta ha sido valorada «con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría, su calificación típica, otorgando al fallo una base suficiente y legal».
El relato de hechos probados dice que en las primeras horas de la madrugada del 9 de mayo de 2011 se produjo un incidente verbal en el interior de un local de diversión nocturna, tras lo cual los integrantes de dos grupos rivales se desafíaron a pelear. En uno de los bandos, conocido como Provipo, estaban Terán, Aguirre y el menor M.; en el otro estaba la víctima.
La gresca se inició en la calle, a la salida del boliche. En un momento determinado, Zapana fue acorralado por Terán, M. y Aguirre. El primero, con el apoyo de los dos restantes, asestó a Zapana una mortal puñalada en el cuello con un elemento punzo cortante que portaba.