La Corte de Justicia de Salta confirma una condena contra el IPS

  • La sentencia condenó a pagar todos los gastos de un tratamiento de rehabilitación del hijo de una pareja de afiliados.
  • Acción de amparo

La Corte de Justicia de Salta ha confirmado la sentencia condenatoria pronunciada por un juez de primera instancia en un proceso de acción de amparo seguido contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).


La sentencia condenó en su día a la obra social a pagar las prestaciones médico asistenciales a favor del hijo de una pareja de afiliados, además del reintegro de las cantidades abonadas por ellos.

Según la información oficial del Poder Judicial salteño, a la cuestión sometida a conocimiento de los tribunales por vía de la acción de amparo resultan de aplicación la ley nacional 24901, que instituye el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, promulgada en diciembre de 1997, y la ley provincial 7600, que adhiere al mencionado sistema.

Los magistrados que integran la Corte de Justicia han dicho en su sentencia que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

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