
La desestimación del recurso ha acarreado la confirmación de la sentencia de instancia, cuyos pronunciamientos la Corte ha considerado «ajustados a derecho y dictados con arreglo a las reglas de la sana crítica racional».
Los jueces de la Corte han señalado que la «intencionalidad homicida del acusado, pese a su negativa, se estableció tomando en cuenta las circunstancias del hecho que ponen de manifiesto unívocamente el dolo directo compatible con la atribución del delito de homicidio en grado de tentativa».
Y agregan que «las reglas de la experiencia indican claramente que quien acomete reiteradamente con un elemento punzo-cortante a otra persona, causándole heridas que ponen en riesgo su vida e intentando sin éxito ocasionarle otras de las mismas características, tiene el propósito de matar. Esto se evidencia aún más claramente si la agresión sigue un curso lineal que sólo se ve alterado por la actuación de terceros».
La Corte ha confirmado, en consecuencia, la calificación jurídica de los hechos como tentativa de homicidio y no como lesiones graves, como pretendía el recurrente, «toda vez que los elementos reunidos en la causa (…) y también la conducta del acusado revelan que, de manera artera y sin ofrecer ninguna posibilidad de reacción a la víctima, efectuó un golpe con un elemento punzo-cortante por la espalda, provocándole un traumatismo abierto de tórax en región dorsal aproximadamente de cuarto espacio intercostal con fractura de costilla arco posterior y otro produciéndole una herida de tres centímetros en el hombro izquierdo, idóneo para ocasionarle la muerte».
Fuente: Poder Judicial de Salta