La medida decretada por la Corte congela de hecho los honorarios de miles de abogados en Salta

  • La acordada 13047 -la primera dictada por la Corte de Justicia de Salta después de ‘la vuelta al cole’- que ha resuelto congelar por 180 días los sueldos de magistrados, funcionarios, profesionales y técnicos del Poder Judicial Salta, tendrá un enorme e imprevisto impacto económico en el mundo de la abogacía.
  • Por acordada y sin consultar con la Legislatura

En efecto, la «solidaridad judicial» que, en teoría, justifica el gesto que han tenido los siete jueces de la Corte de Justicia de Salta, no ha sido ni siquiera consultada con el que probablemente sea el principal colectivo afectado: el de los abogados.


En Salta, los honorarios profesionales de los letrados están sujetos a un régimen arancelario; es decir, que el precio de los servicios no los fija el mercado sino una norma del Estado.

Para simplificar el cálculo y para evitar continuas reformas legales por causa de la inflación y la depreciación de la moneda, el legislador salteño ha instituido una «unidad arancelaria» a la que ha dado el nombre de «ius», cuyo valor ha sido establecido por ley de la provincia en «uno por ciento (1%) del sueldo neto del Juez de 1ra Instancia con una antigüedad de ocho (8) años» (Art. 3º de la ley 8035).

En el momento en que el sueldo de los jueces de primera instancia ha sido congelado por virtud de la acordada 13047 se produce, en consecuencia, el congelamiento automático de los honorarios que perciben los abogados y procuradores por sus prestaciones profesionales.

Es probable que si los abogados hubieran sido consultados acerca de esta medida que les afecta de lleno, habrían prestado su conformidad con «solidaridad judicial», pero es que la cuantía de sus honorarios (o del módulo de su cálculo) no está fijada en un convenio sino tasada en una ley de la Provincia.

De este modo, a quien se debió de consultar antes de adoptar una medida como esta es a la Legislatura. Al no haberlo hecho la Corte, nos encontramos frente a un panorama jurídico bastante complicado, puesto que la acordada 13047 puede ser impugnada por su aparente ilegalidad, ya que se necesita una norma con rango formal de ley para alterar la ecuación económica prevista en el artículo 3º de la ley 8035, y no una simple ‘acordada’.

Opacidad de los sueldos de los altos jueces

El pasado 28 de noviembre de 2019, la Corte de Justicia de Salta despachó con dos líneas un escrito firmado por el diputado provincial Héctor Martín Chibán en el que se solicitaba al tribunal, con amparo en las normas vigentes sobre acceso a la información púbica, que informara, entre otros extremos, la cuantía del sueldo que perciben los siete jueces que lo integran.

La respuesta del tribunal, suscrita por la Secretaria de Superintentencia, señora Marina Russo, no contiene ni una sola respuesta a las peticiones formuladas, y sí en cambio remisiones a diferentes publicaciones entre oficiales y no oficiales. En ningún caso se informa sobre el salario que perciben los jueces de la Corte de Justicia de Salta, por lo que cabe inferir que dicha información -que es pública, por naturaleza- permanece oculta al escrutinio ciudadano debajo de una gruesa capa de secreto, sin que hasta el momento se conozcan las razones que lo justifican.