
Vargas lleva más más de siete meses detenido y sin juicio a la vista como probable partícipe secundario el asesinato a puñaladas de Jimena Beatriz Salas, sin que hasta el momento los fiscales hayan podido establecer quién o quiénes pudieron haber dado muerte a la mujer.
Según el portavoz oficial de prensa del Poder Judicial de Salta, el recurso ahora desestimado «fue analizado» durante la última feria judicial, dato de importancia menor que solo ha sido consignado en el parte para dar a entender que Barrionuevo no decidió la cuestión esta misma mañana, cuando se reanudó la actividad normal de los tribunales en Salta.
Sin embargo, los argumentos de Barrionuevo para desestimar el recurso son para tener en cuenta.
Así, por ejemplo el que dice que el abogado defensor del detenido Vargas ha pedido en el recurso su «libertad condicional» (y no su libertad provisional). A partir de esta elección de las palabras, dice Barrionuevo que «resulta jurídicamente imposible acceder a un pedido de ‘libertad condicional’» ya que «este instituto está regulado por los artículos 28 y subsiguientes de la Ley Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, 24.660. Por ello sólo puede ser aplicado a condenados, y no a personas sometidas a proceso, como es el caso de Vargas».
Por otro lado, dice que la resolución que acuerda la preventiva «se encuentra firme y consentida desde agosto del año anterior». Dice el señor Barrionuevo que en aquella ocasión “ya quedó ratificada la existencia de elementos suficientes para esta etapa del proceso en los términos del artículo 386 del Código Procesal Penal”. Esta afirmación supone desconocer la utilidad y vaciar de contenido al recurso que procede contra la resolución que acuerda el mantenimiento o la extensión de la medida cautelar.
Añade Barrionuevo que “al valorar los elementos de convicción existentes, el Juez de Garantías, no ha excedido su función, ni ha anticipado el momento de valoración de los elementos de convicción colectados. Lejos de ello ha cumplido con la obligación legalmente impuesta de determinar si existen elementos de convicción suficientes para afirmar la participación de Vargas en la causa”. Según el juez Barrionuevo, aquellos elementos de convicción «no han sido desvirtuados».
Discrepa también Barrionuevo de la idea de «arraigo» esgrimida por la defensa de Vargas. Para negar el arraigo, Barrionuevo alude la existencia de «antecedentes penales», entre ellos una sentencia pronunciada en 2016, cuyo signo y contenido se ignoran porque el juez no los ha mencionado. Pero lo que ha resultado decisivo para Barrionuevo en materia de arraigo, es que Vargas haya argumentado en su recurso unos «vínculos familiares sólidos», cuando «ni siquiera ha reconocido a los hijos cuya paternidad afirma para solicitar su libertad durante el proceso».
El arraigo -dice Barrionuevo- no debe confundirse con la comprobación del domicilio fijo.
Más todavía ha dicho el juez del Tribunal de Impugnación que “no se han planteado por la defensa elementos nuevos que permitan tener por neutralizada ni la posibilidad de participación ni la peligrosidad procesal consentida por la defensa al notificarse de la resolución anterior de este Tribunal de fecha 14 de agosto”.
Pero Barrionuevo ha enviado también un «recado» al Juez de Garantías, a quien ha recomendado que revise periódicamente la prisión preventiva de Vargas y que lo haga «en relación con los avances de la investigación». Es decir, que si hasta ahora los avances en la investigación han sido iguales a cero y, ello no obstante, el Tribunal de Impugnación considera que la prisión preventiva de Vargas debe mantenerse, si la investigación avanzara realmente, Vargas ya tendría que ir despidiéndose de cualquier esperanza.
Dice el juez Barrionuevo que la revisión de la prisión preventiva «se impone por el carácter cautelar de la prisión preventiva y las garantías de todo ciudadano sometido a proceso. Dicho de otro modo, son los avances procesales los que mantienen vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva. La situación de un imputado no puede prolongarse sine die sin progreso procesal, por lo que recomiendo que ésta sea revisada periódicamente por el Juez de Garantías en virtud de estos parámetros».