
La representación procesal del imputado había objetado el informe psicológico de uno de los menores presuntamente damnificados, alegando su naturaleza pericial (dijo que se trataba de una “tarea pericial”) y que, por tanto, se habría violado el principio procesal del contradictorio.
Al desestimar esta alegación, Rodríguez Pipino ha dicho que «la consideración de que se ha quebrado el principio de ‘contradicción’ que nutre al proceso penal y de allí a la concultación de garantías constitucionales por ausencia del debido control, es producto de la equivocada percepción acerca de la naturaleza de los actos».
El magistrado sostiene que «el defecto del planteo defensivo reside en suponer que el informe cuestionado merece el tratamiento de prueba pericial cuando no contiene más que eso: una información que nutre a la investigación» dentro de la fase de la investigación penal preparatoria.
«Las evidencias arrojadas durante este lapso no tienen el carácter de prueba, como equivocadamente proclama la defensa. Recién lo adquirirán cuando sean incorporadas al debate, de acuerdo al rito, donde la bilateralidad debe ser plena e inviolable», ha dicho Rodríguez Pipino en su resolución.
Finalmente y por las razones apuntadas, el magistrado ha dicho que «la falta de control denunciada en la realización del acto, y que fuera motivo de la nulidad planteada, carece de sustento».
Fuente: Poder Judicial de Salta