
La demandante pretendía que el juez, por la vía del amparo constitucional, revocara el acto administrativo que dispuso rescindir su contrato y suspender su participación en todas las actividades inherentes a la formación bajo el programa de residencia profesional.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, el vínculo entre la facultativa y el Estado provincial salteño se halla encuadrado en el Programa de Residencias Profesionales, regulado por la resolución ministerial 0485/17.
La contratación había sido ajustada por el periodo comprendido entre el 1/06/17 y el 31/05/21, siendo aplicable a la misma las disposiciones del Decreto 1277/00 que instituye el reglamento de residencias profesionales de la Provincia de Salta.
En virtud de tal decreto, el Ministerio de Salud Pública del gobierno provincial se encuentra facultado para contratar los servicios de los médicos y otros profesionales en calidad de «residentes». Esta contratación se produce en la especialidad que se menciona en el contrato, que también debe precisar el hospital en que se desarrollará la residencia y el tiempo de duración, denominado «ciclo docente básico», que se halla sujeto a programas establecidos y vigentes para primero, segundo, tercero o cuarto año, según la especialidad ajustada.
Como contrapartida, el residente se obliga a aceptar y cumplir el plan y el programa docente de formación establecido por el Ministerio, sus contenidos, los ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones, régimen horario y guardias semanales que se especifiquen y demás disposiciones contenidas en el reglamento aprobado por Decreto 1277/00.
En la cláusula octava del contrato el ministerio se reserva la potestad de rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa en caso de que “las evaluaciones o rendimiento fueran insuficientes, si incumpliere los planes y programas de capacitación establecidos para ambos ciclos, si violare el régimen de dedicación exclusiva, si registrare reiteradas sanciones disciplinarias, o si incumpliere las disposiciones contenidas en el reglamento de residencias, sin derecho a reclamar indemnización alguna”.
De acuerdo con el régimen establecido por el decreto aplicable, las evaluaciones tienen carácter obligatorio y excluyente. La nota mínima para aprobarlas es un 7 y el residente solo puede suspender un examen una vez durante todo el ciclo docente.
Según la prueba producida en el proceso de amparo sentenciado por el juez Domínguez, la demandante no aprobó dos evaluaciones realizadas según los artículos 20 y 21 del Decreto 1277/00. Las notas obtenidas fueron 4 y 3,77.
Según el magistrado, la demandante “no puede alegar que desconocía las calificaciones obtenidas y las consecuencias legales que ello arrojaría en orden a la discontinuidad de su residencia en el hospital”.
Escribe Domínguez en su sentencia: “Las evaluaciones –por exigencia legal- tienen carácter obligatorio y excluyente y el puntaje mínimo es de 7 puntos para cada área, todo lo cual fue de pleno conocimiento de la amparista, quien ha reconocido inclusive las faltas incurridas y actitudes negativas que tuvo en su desempeño, de modo tal que no puede entenderse como arbitraria la decisión de excluirla del régimen de residencia, ni mucho menos ilegal la Resolución Ministerial que así lo dispone”.