
La Corte de Justicia de Salta ha denegado la suspensión cautelar de la entrada en vigor de la ordenanza 4016/18, aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario de la Frontera, vetada por el intendente Solís y ratificada posteriormente por el órgano deliberativo.
Solís pretendía que, antes de que la Corte juzgara la presunta inconstitucionalidad de la norma, que le emplazaba a responder a los pedidos de informe solicitados formalmente por el Concejo Deliberante, el tribunal suspendiera la aplicación efectiva de la norma, pero la Corte se ha negado a acceder a esta pretensión.
Según la resolución de la Corte, el objeto de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quienes las solicitan, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Las medidas cautelares -recuerda la Corte- no constituyen un fin en sí mismo.
La información oficial del Poder Judicial salteño puntualiza que la Corte de Justicia ha expresado reiteradamente que la procedencia de medidas cautelares debe juzgarse con criterio restrictivo, por la presunción de legitimidad que ampara a los actos de los poderes públicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -dicen los jueces locales- sigue el mismo criterio, en virtud del cual las medidas que prohiben innovar no resultan, en principio, procedentes frente a actos administrativos o legislativos provinciales, habida cuenta de la presunción de validez de que disfrutan.
Ha dicho la Corte, tras analizar el texto de la norma impugnada, que no se puede tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado y desvirtuar el principio de ejecutividad, basado en la presunción de legitimidad de ese acto.
El mismo tribunal ha dicho en su resolución finalmente que “el objeto de la acción de inconstitucionalidad se limita a verificar la compatibilidad de la ordenanza impugnada con las normas constitucionales que se dicen vulneradas y a efectuar la declaración correspondiente, por lo que puede predicarse en el caso la ausencia del principio de instrumentalidad propio de las medidas cautelares”.