Cornejo califica la actuación del abogado Arancibia como ‘irrespetuosa’, ‘carente de recato’ y ‘fascista’

  • El Procurador General de la Provincia de Salta, Abel Cornejo Castellanos, ha vuelto a perder los estribos y ha dirigido al Juez de Garantías Nº 5 de la ciudad de Salta un furibundo escrito en el que, sorprendentemente, le pide al juez que arbitre los medios para que los escritos fiscales sean sometidos al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
  • Un nuevo ataque a la abogacía y al derecho de defensa

En el párrafo más saliente de su extraño escrito, Cornejo denuncia que el letrado Pedro Javier Arancibia ‘ha puesto en el dominio público una resolución inexistente.


En otra parte de su escrito, Cornejo califica como «falsa» la difusión de la noticia de que tanto él como los fiscales del caso Jimena Salas «habrían sido advertidos y apercibidos por el Juez de la causa sobre las comunicaciones públicas que este Ministerio Fiscal tiene la obligación de realizar, cumpliendo con la prescripción de informar los actos de gobierno de uno de los poderes del Estado».

Dejando a un lado la extravagante mención de los «actos de gobierno» (las filtraciones de un expediente penal en fase de reserva no pueden ser consideradas de ningún modo como actos de gobierno, ni a los efectos de publicidad, ni a cualquier otro efecto), lo cierto es que la resolución del juez Martínez cuya existencia niega enfáticamente el procurador Cornejo, ha sido efectivamente dictada en fecha 18 de diciembre de 2019 y notificada por cédula al letrado de uno de los imputados dos días después.

La parte dispositiva de esta resolución expresa textualmente los siguiente: «Atento a la entidad de la presentación del Dr. Pedro Javier Arancibia, abogado defensor del imputado Nicolás Cajal Gauffin, notifíquese a los Sres. Fiscales Penales intervinientes, Dr. Torres Rubelt y Dra. Salinas Odorisio, con conocimiento e intervención del Sr. Procurador General de la Provincia, a efectos de que la información que emane del Ministerio Público en la presente causa se ajuste estrictamente a la normativa del Art. 263 del C.P.P.»

Firman la resolución el juez Héctor Hugo Martínez y el secretario Jorge Luis Musa.

Con el fin de que la opinión pública pueda constatar la efectiva existencia de esta resolución judicial, se inserta copia facsimilar de la cédula de notificación de la anterior providencia al pie de esta misma página.

Aparentemente, la resolución judicial del juez Martínez -que no solo existe sino que también es bastante expresiva en cuanto a su contenido- ha sido notificada al letrado de uno de los imputados, pero no al Procurador General de la Provincia, que en su escrito de fecha 3 de enero se dirige al mismo juez denunciando como posible delito penal el hecho de que el letrado Arancibia hablara en los medios de una «advertencia» del juez, «como si V.S. se hubiese pronunciado». Es decir, Cornejo ignora -se supone que de buena fe- que el juez Martínez ha proveído de conformidad a lo solicitado por Arancibia.

La advertencia y la exhortación a cumplir con la ley han existido efectivamente y la sola mención en la providencia por parte de Martínez de la necesidad de cumplir con el Art. 263 del C.P.P. da a entender incluso hasta al menos advertido que tanto los fiscales como el Procurador General, que es a quienes se dirige la exhortación, han venido violando este precepto legal.

Como quiera que el juez Martínez se ha pronunciado efectivamente, no cabe sino desconfiar de la eficacia y la prontitud de los mecanismos internos de notificación de las actuaciones procesales en el seno del propio Ministerio Público Fiscal de Salta, tan eficiente para unas cosas y tan torpe para otras.

El juez Martínez no ha hecho otra cosa aquí que recordarle a los fiscales y al procurador Cornejo que el artículo 263 del Código Procesal Penal de Salta prohíbe tanto al juez como al fiscal «efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el Fiscal formule el Requerimiento de Remisión de la Causa a Juicio», y en tal sentido solo autoriza a estos magistrados a comunicar a la prensa (con carácter evidentemente excepcional) en dos situaciones bien delimitadas en la ley: 1) respecto del hecho del decreto de citación a la audiencia de imputación, y 2) en caso de que sea necesario aclarar informaciones erróneas sobre los trámites cumplidos en el expediente.