La jueza Puertas deniega el cambio de calificación y la revisión de la prisión preventiva en el caso Sandra Palomo

  • La Jueza de Garantías Nº 1 de la ciudad de Salta, señora Claudia Puertas, ha denegado a los abogados defensores del imputado Ricardo Nahuel Bonifacio la solicitud de modificar la calificación jurídica provisional del homicidio cometido en perjuicio de Sandra Palomo. También ha desestimado el pedido de levantamiento de la prisión preventiva que pesa sobre el mismo Bonifacio.
  • Investigación de un homicidio en Salta

El ciudadano Bonifacio se encuentra imputado como presunto responsable del crimen de la docente, junto a Ian Esteban Caro y tres menores de edad. La calificación jurídica, por el momento inamovible, es de homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.


Puertas ha acordado sin embargo prorrogar por cuatro meses más el plazo de la investigación penal preparatoria como lo había solicitado el Fiscal de la causa. La jueza ha justificado su decisión en tal sentido en que el hecho requiere una investigación sumamente compleja. Ha dicho la señora Puertas que del tamaño físico del expediente «se advierte una intervención sumamente activa por parte del órgano acusador», lo que justifica, a juicio de la magistrada, que se conceda la prórroga solicitada.

Según la jueza, no puede afirmarse que haya quedado demostrado, de la sola incorporación de elementos objetivos sin valor probatorio, que el acusado haya realizado una conducta más compatible, a su entender, con el delito de encubrimiento que con el de homicidio. Ello podría ser parte de la teoría del caso de la defensa técnica, y eventualmente formularlo al momento del juicio, en caso que la fiscalía incrimine a su defendido en la oportunidad procesal correspondiente.

En relación con lo resuelto por el Tribunal de Impugnación sobre la situación del imputado Caro, Puertas ha dicho también que el hecho en el que ha intervenido «resulta de suma y extrema gravedad, no sólo porque atentó contra la vida de una persona, sino por las circunstancias en que fue cometido el ilícito, tanto en el ataque inicial, como en el derrotero que culminó con el hallazgo del cuerpo de la víctima».

En relación con la prisión preventiva plateada de Bonifacio, cuya sustitución había solicitado la defensa, Puertas ha considerado que continúan vigentes todos los argumentos que fundamentaron la imposición de la medida cautelar máxima el 2 de octubre pasado.