
La lectura del descompuesto escrito que el Procurador General ha dirigido el pasado 23 de diciembre al juez Héctor Martínez pone de manifiesto que lo que en estos momentos conspira contra la investigación y el esclarecimiento del asesinato de Jimena Salas es el encono personal del jefe de los fiscales de Salta contra el letrado que defiende a uno de los imputados en relación con aquel crimen.
Es decir que el asunto podría prosperar y llegar a buen puerto si el Procurador General -un hombre que está poniendo su susceptibilidad personal por encima de la Ley- dejara de sentirse insultado y menospreciado por un abogado que, mal o bien, hasta aquí solo ha hecho su trabajo.
Del torbellino argumental del 23 de diciembre se pueden comentar algunas cosas:
La primera es que algunos medios de comunicación han publicado que el Procurador General ha aclarado «versiones» del letrado Pedro Javier Arancibia.
Se trata de una afirmación o de un enfoque sorprendente, por cuanto si por «versión» se entiende el modo o la manera que tiene cada uno de referir o relatar un mismo suceso, aquí los únicos que han difundido «versiones» (cada vez más antojadizas y alambicadas, por cierto) son los fiscales al mando del Procurador General y no el letrado Arancibia.
La diferencia entre la autoridad fiscal y la de un letrado en ejercicio del derecho de defensa de un imputado es que mientras el segundo puede, libremente y con el solo límite del respeto a la investidura de sus contradictores procesales, elaborar conjeturas, dentro y fuera del expediente, la autoridad fiscal no puede tejer fantasías ni imaginarse las cosas, sino que debe traducir sus hallazgos en situaciones procesales concretas. Ésa es, precisamente, la esencia del sistema acusatorio.
Al contrario, lo que hacen los fiscales del caso Jimena Salas es utilizar la web oficial del Ministerio Público Fiscal para denostar al viudo de la víctima, señalándolo, cada vez con mayor insistencia, como el responsable de haber mandado a matar a su esposa. Su grado de convicción parece elevadísimo, pero siempre en el terreno de las suposiciones, pues si estuvieran tan seguros en el plano procesal, hace rato que se habrían producido importantes novedades en la situación del imputado.
En el caso Jimena Salas, como en otros, los pupilos del Procurador General practican una investigación inversa, pues si lo normal es recolectar prolijamente primero una serie de hechos para arribar finalmente a una conclusión, los fiscales Torres Rubelt y Salinas Odorisio, respondiendo a órdenes de la superioridad, lo que están haciendo es salir desesperadamente a buscar los hechos que puedan cuadrar con una conclusión concebida de antemano. Es decir, no son los hechos los que justifican la conclusión, sino la conclusión la que justifica los hechos.
La segunda sorpresa del escrito de 23 de diciembre es que la herida narcisista del Procurador General no le ha permitido olvidar el adjetivo «esquizofrénicas» empleado por el letrado defensor para calificar, no a una persona en particular, sino a un conjunto de decisiones contradictorias.
En su escrito dirigido al Juez de Garantías recuerda el Procurador General -y lo hace después de que el INADI le diera calabazas por el mismo asunto- que Arancibia se refirió a él como «esquizofrénico», violando de este modo el derecho consagrado en el artículo 7.i de la ley nacional 26657 de Salud Mental.
Pero el inciso legal en cuestión dice que el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Es decir, que el del artículo 7.i de la ley nacional citada es un derecho de las personas con enfermedad mental y no de las personas sanas.
Es decir, que Arancibia podría haber incurrido en algún faux pas si el Procurador General -una persona felizmente sana y de buenas entendederas- es o hubiera sido un enfermo mental.
Pero aun si la ley dijera -que no dice- que no se pueden utilizar las categorías mentales para estigmatizar a una persona o un grupo, correspondería preguntarse quién viola la ley: si Arancibia cuando califica de «esquizofrénicas» un determinado conjunto de decisiones, o el Procurador General (tan amigo de utilizar palabras difíciles) que escribe en un diario que lo que pretende evitar es «que nunca más la vesania, forma demencial de la perversidad, se ensañe sobre mujeres cuyo derecho a la vida, respeto a su integridad y defensa de su dignidad».
O sea que para el Procurador General de Salta todos los asesinos de mujeres son dementes (y padecen vesania), o al contrario, detrás de cada demente (persona con trastorno de la razón) se oculta un vesánico potencial asesino de mujeres. Esto sí que debería revisarlo con lupa el INADI y no digamos ya el hospital Borda.