La ‘noticia’ del matrimonio salteño que duró 45 años y se disolvió en 15 días

  • La mayoría de los medios de comunicación digitales de Salta se han hecho eco de la noticia de que una jueza del orden jurisdiccional civil de Personas y Familia ha estimado en dos semanas la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo formulada por un matrimonio que se había constituido en el año 1974.
  • Cuando la normalidad salta a la primera plana de los diarios

Ninguno de estos medios señala, sin embargo, por qué motivo es noticia que una sentencia de divorcio se pronuncie en un plazo tan breve. Quizá lo que hubiera despertado la curiosidad del periodismo fuera que a un matrimonio conformado hace solo 15 días le llevó 45 años obtener una sentencia de divorcio amparada en las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.


La mayor duración del matrimonio no prejuzga sobre la mayor complejidad del debate procesal. Es decir, el divorcio de una pareja recientemente constituida puede ser, en determinados casos, mucho más duro y complejo que el divorcio de un matrimonio de larga data. Especialmente cuando, como en este caso, los excónyuges estuvieron de acuerdo en todos los aspectos del divorcio, no había hijos menores edad ni bienes en común, y ninguno pedía del otro compensación económica o de ninguna otra naturaleza.

En tales condiciones, lo que sería realmente extraño es que el divorcio se hubiera pronunciado después de los quince días.

Es evidente que si el servicio de prensa del Poder Judicial ha considerado el asunto digno de una crónica es por el hecho de que el nuevo Código Civil y Comercial no exige la invocación de ninguna causa para un juez decrete el divorcio, sea a petición de uno solo de los cónyuges o a solicitud de los dos. Pero si se tiene en cuenta que el nuevo código lleva ya más de cuatro años en vigor, el hecho de que un matrimonio pueda ser deshecho por resolución judicial sin tantos líos no debe sorprender a nadie, pues forma parte de la normalidad.

Si para contraer matrimonio los trámites son sencillos y se pueden realizar en pocos días, no tiene sentido que el divorcio sea una carrera de obstáculos burocráticos. Nuestras leyes no establecen en ningún caso que los matrimonios «más antiguos» deban ser objeto de un examen procesal más profundo o más lento en un proceso de divorcio. Es decir que, a divorciarse rápido y sin mayores contratiempos, tienen derecho tanto los matrimonios que han durado 60 años, como los que han durado solo algunas semanas.

La decisión de poner fin al matrimonio es libre y tal libertad beneficia tanto a los matrimonios antiguos como a los nuevos, sin que nada ni nadie haga suponer que los que han estado casados más tiempo sean «menos libres» para tomar esta decisión. Si alguno de ellos cree de que ha llegado el momento de disolverlo, y más aún cuando la convicción es de los dos, lo que hay que hacer es aplicar la ley y dejarse de andar lamentando porque alguien se haya casado en en 1974, en 1952 o en 1938.