La 'vianda' cuenta para calcular la pensión de alimentos

  • Un trabajador obligado a satisfacer una pensión de alimentos pretendía que se excluyera del cálculo de la misma las cantidades que periódicamente percibe en concepto de 'vianda'. Los jueces no le han dado la razón.
  • Prestación por alimentos

Los magistrados José Gerardo Ruiz y Marcelo Domínguez, que integran la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, ha estimado el recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia y condenado, en consecuencia, a un padre obligado a satisfacer una pensión alimentaria a favor de su hija de tres años edad, a pagar el 20 por cien del total de sus remuneraciones, incluido el complemento salarial de 'vianda', que el obligado pretendía que no fuese tenido en cuenta para el cálculo de los alimentos debidos.


La información oficial del Poder Judicial de SAlta, dice que la prestación de alimentos fue acordada entre ambos progenitores en 2014 y que fue homologada judicialmente.

Aquel año, ambas partes acordaron que el padre abonaría en concepto de alimentos a favor de su hija el 20 por ciento de todas las cantidades que percibe como trabajador asalariado, menos los descuentos de la ley, incluido el sueldo anual complementario.

Pero ocurrió que el hombre cambió de trabajo y en su nueva empresa le empezaron a pagar otros complementos del salario, como los de viáticos, gastos de traslado e instalación y un complemento denominado 'viandas', que no parece ser otra cosa que una ayuda para la compra de comida.

El obligado solicitó que todos estos complementos no fuesen tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión, pero Domínguez y Ruiz no le han dado la razón.

Los magistrados han dicho que la cuota alimentaria del 20 por ciento, “es la usual cuando se trata de una hija de tres años de edad” y que el complemento salarial de 'vianda' es abonado por el empleador en efectivo, de manera habitual y periódica, “de forma tal que se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”.

“Cuando se trata de determinar la remuneración a los fines alimentarios, debe adoptarse un criterio amplio, incluyendo todo lo que el trabajador perciba como consecuencia del contrato de trabajo. Dentro de esta premisa cabe incluir los ingresos en dinero que importen evitar una erogación y en tanto no se trate de un desembolso extraordinario, que impone a veces sea acreditada por el dependiente, como lo son los rubros excluidos, esto es, viáticos, traslados y gastos de instalación”, dicen Domínguez y Ruiz en su sentencia.

Los jueces añaden que la remuneración que percibe un trabajador por cuenta ajena todo pago que implica un beneficio económico corriente y periódico, vinculado con su prestación laboral, sea que la cantidad sea debida en virtud de la ley o del convenio colectivo, aun cuando sea caracterizado como «no remunerativo» (es decir, como una cantidad que no se entrega a cambio de trabajo efectivo).

Según los jueces salteños, la remuneración del trabajo que se ha de tomar en cuenta a los fines del cálculo de la prestación alimentaria está constituida por todas aquellas cantidades que son debidas al trabajador por el solo hecho de figurar en la plantilla de la empresa y que constituyen derechos adquiridos en el marco del contrato del trabajo, y que por esta razón el empleador no puede suspender o revocar; es decir, no puede quedar a su arbitrio decidir si los reconoce o no.

“Si el salario posee carácter alimentario, por carácter reflejo también lo tiene la cuota que el empleado debe afrontar como obligación alimentaria para con su familia”, han dicho Domínguez y Ruiz, quienes también han subrayado que es en todo caso el interés superior de la niña el que debe presidir la interpretación de las normas y los criterios en la materia.

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