Los fiscales del caso Jimena Salas maniobran para impedir la libertad del único detenido

  • La web oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta informó ayer que los fiscales penales de la Unidad de Graves Atentados Contra las Personas, señores Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, ‘ampliaron la imputación’ contra Sergio Horacio Vargas, el ciudadano que permanece como único detenido en relación con el brutal asesinato de Jimena Salas, ocurrido en una urbanización de Vaqueros, en enero de 2017, que todavía permanece impune y sin esclarecer.
  • Otro avance hacia atrás

Llamativamente, la misma noticia y casi con el mismo titular, fue publicada en el sitio web fiscal el 27 de junio pasado, fecha en la que los señores Salinas Odorisio y Torres Rubelt decidieron «modificar» la imputación que por entonces pesaba sobre Sergio Horacio Vargas, un vendedor ambulante de 34 años de edad.


En el encabezamiento de la noticia de junio se puede leer claramente que el delito imputado al detenido es el de «homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por precio o promesa remuneratoria, en calidad de partícipe secundario».



En el encabezamiento de la noticia publicada ayer, día 25 de octubre de 2019, la calificación jurídica es de «homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por el precio o promesa remuneratoria, en calidad de partícipe secundario».



Si la información oficial de la web fiscalespenalesalta.gob.ar refleja fielmente las decisiones adoptadas por los fiscales instructores en el procedimiento y coincide con las constancias que obran en el expediente, parece claro que al no haberse modificado en absoluto la calificación jurídica de los hechos ni la naturaleza o extensión de las conductas reprochadas, no se ha producido ninguna ‘ampliación’ de la imputación, tal y como se ha informado oficialmente. En tales condiciones, la citación del detenido a una nueva audiencia para que ejerza su defensa solo se explica por una maniobra de los instructores para modificar la fecha del cómputo inicial del plazo para la investigación penal preparatoria, establecido en el artículo 256 del Código Procesal Penal de Salta.

Según diversas informaciones, la decisión fiscal no ha estado motivada en el descubrimiento de nuevos hechos (susceptibles de alterar la calificación jurídica y, por tanto, dar lugar a una imputación diferente o extendida) sino en la existencia de nuevos elementos de convicción sobre hechos ya previstos, descontados y valorados en la imputación formulada el pasado mes de junio.

Si el Procurador General, Abel Cornejo, dijo hace poco que cada vez que intentaba «avanzar» en el caso de Jimena Salas recibía «insultos y agravios», sus críticos no tendrán más remedio ahora que aplaudirlo y elogiarlo, ya que la decisión fiscal de ayer, más que un «avance» constituye un claro y evidente «retroceso», ya que no solo dilata los tiempos del proceso sino que tampoco arroja ninguna luz, ni permite seguir ninguna pista nueva, que nos acerque al verdadero perpetrador del asesinato. Esta vez se trata de un retroceso para sacarse el sombrero.

En efecto, la comprobación provisional de que el detenido Vargas se hallaba en el lugar de los hechos y en actitud sospechosa en la fecha en que se produjo el crimen y que visitó con su teléfono móvil hasta seis sitios informativos diferentes en los que se publicaron datos sobre el suceso, en tanto corroboraciones periféricas sobre hechos que ya habían sido tenidos en cuenta por los investigadores con anterioridad, a lo sumo podría contribuir a reforzar las sospechas pero de ningún modo a agravar la situación procesal del detenido. Desde luego, tampoco permite establecer las necesarias e imprescindibles conexiones fácticas o lógicas con las personas que efectivamente pudieron haber apuñalado con alevosía y ensañamiento a la señora Salas en enero de 2017.

La decisión de los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt ha sido calificada como «una burla» por el letrado que ejerce la defensa del detenido, señor Luciano Romano, quien ha dicho también que la medida procesal forma parte de «una estrategia para neutralizar planteos presentados por su parte». En especial, para eludir la puesta en libertad del detenido ante la inminente cercanía del vencimiento de los plazos procesales.