
El pronunciamiento judicial confirma, pues, la sentencia pronunciada el 5 de septiembre de 2018 por la Cuarta Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta.
Esta sentencia condenó a Sandra Elizabeth Serrudo (49) a cuatro años de prisión efectiva y multa por un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A Pedro Gustavo Carrizo (33) le cayó una pena de seis años y seis meses de prisión efectiva y multa, más inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos por un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su calidad de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos que contempla la Ley 23.737, y como autor del delito de violación de secretos, en concurso real.
Por otro lado, Rafael Antonio Siares (44), Javier Ramón Costilla (34) y Carlos Alfredo Erazo (26) resultaron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional y multa por un delito de tenencia simple de estupefacientes e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal.
En cuanto al recurso interpuesto por Pedro Gustavo Carrizo, que pretendía la nulidad del acta de allanamiento efectuada en el automóvil en el que circulaba el acusado, Barrionuevo y Mariño han dicho que la cuestión, que ya fue introducida y resuelta en la instancia anterior, no altera el signo del fallo y que los agravios expuestos por el recurrente no alcanzan a precisar los errores de la base fáctica o del razonamiento lógico de los jueces de instancia.
El Tribunal de Impugnación ha considerado probado además, “a través de las comunicaciones ya detalladas, que Carrizo participaba en la actividad ilícita de Serrudo como partícipe necesario prestando una colaboración esencial para que la venta de estupefacientes pudiera llevarse a cabo sin sobresaltos ni problemas, no es necesario que tenga contacto físico con la sustancia tóxica ni que la tenga en su ámbito de custodia, pues su papel era el ya señalado”.
En relación al recurso de Carlos Alfredo Erazo, el Tribunal de Impugnación sostiene que se trata de una reiteración de las alegaciones ya resueltas en la sentencia atacada, que se limitan a disentir con lo decidido sin explicar adecuadamente cómo la decisión ha lesionado los principios y garantías que se citan como infringidas, lo que impide su tratamiento.
Escriben Barrionuevo y Mariño en su sentencia que “no se comprende el razonamiento de la defensa al insistir en la no tipificación del delito con la argumentación que no le era exigible a su defendido que diera aviso de que poseía sustancias prohibidas cuando se encontraba en medio del cumplimiento de actos funcionales que podían objetivamente comprometerse en su eficacia en razón la tenencia de las mismas. Su defendido formaba parte de un grupo que trabajaba en persecución de los delitos de microtráfico y en ese momento se encontraba realizando funciones relacionadas con la lucha contra el mismo, como era ejecutar una orden de allanamiento dispuesta frente a la sospecha de comisión de delitos relacionados con estupefacientes”.
Según la sentencia que resuelve el recurso de casación, Erazo conocía que las sustancias que tenía en su poder eran prohibidas, y que no podía tenerlas en su poder al momento de realizar las tareas. Así, ejecutó voluntariamente la acción de llevarlas con él, comprometiendo así el bien jurídico protegido, que en este caso es la administración pública, ya que cualquier eventual hallazgo en un domicilio podría razonablemente ser cuestionado si el tipo de elemento fungible a buscar era llevado por el personal policial y lo era sin registración previa ni exhibición abierta.
En relación con las alegaciones que contiene el recurso de Javier Ramón Costilla, los jueces han dicho que “se encuentran dados los elementos para sostener las calificaciones típicas efectuadas en la sentencia y el concurso ideal”. El condenado tenía cigarrillos de marihuana.
Con respecto a la pena, también impugnada en el recurso, Barrionuevo y Mariño dicen que “no resulta excesivo el monto de pena impuesto pues dentro de las consideraciones a efectuarse cobra como especial motivo de reproche penal que el Condenado Costilla se encontraba seleccionado en un grupo especial de trabajo contra la narcocriminalidad y que el delito comprobado afecta gravemente tal actividad”. Y agregaron que a mayor confianza y especialización, mayor será el reproche.
El reo Rafael Antonio Siares impugnó en su escrito la desestimación de su alegación de nulidad. Sobre este tema, los jueces del Tribunal de Impugnación han dicho que “la notificación de derechos en el ámbito que nos ocupa tiene por finalidad que quien pueda no conocer sus derechos los conozca y actúe en consecuencia, pero no es este el caso, pues quien forma parte de las fuerza de seguridad no puede no conocerlos”.
Añade la sentencia que el hecho que no se le haya comunicado la causa de detención inmediatamente tampoco es causal de nulidad, si se tiene en cuenta el contexto en el que resultaron detenidos, pues se trató de un procedimiento en el que simultáneamente debían realizarse las requisas en los móviles policiales y del personal que en ellos circulaba destinado al allanamiento en el domicilio del tal “Rafa” y los allanamientos en los domicilios de Serrudo y Carrizo, operativo que requiere un despliegue de efectivos, móviles y de actividad policial que no puede soslayarse, y que dan cuenta de la cantidad de tiempo que insumió esa tarea.
En cuanto a la pena impuesta a Siares, los Barrionuevo y Mariño han dicho que “a él también le ha sido transferida una alta confianza pública al habérselo designado a trabajar en Drogas Peligrosas. La gravedad del hecho es alta y no resulta entonces irrazonable, aún habiendo partido desde el mismo, encontrarnos con un reproche concreto cercano al máximo. Sin perjuicio de ellos, los atenuantes hicieron lógico optar por un monto de pena que refleje la gravedad objetiva de la acción, pero que a la vez permita imponer una condena de ejecución condicional”.
Por último, y en cuanto a las alegaciones que contiene el recurso de Sandra Serrudo, el Tribunal de Impugnación ha dicho que todas las pruebas aportadas a la causa permitieron arribar al grado de certeza que se impone en esta etapa del proceso y que funda tanto el aspecto objetivo como el subjetivo de la atribución delictual por la que resultó condenada Serrudo.