
La sentencia impugnada impuso a Ovando una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, más la accesoria de seis años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos, mientras que a Morales lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional, más siete años de inhabilitación.
Un pasaje de los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Impugnación expresa que se halla fuera de discusión que «el fallecimiento de Marcos Córdoba fue el resultado de la embestida que sufrió el vehículo en el que se desplazaba el automóvil que ocupaba el imputado Morales. Y esto ocurrió momentos después del accidente que el nombrado Morales protagonizó con el vehículo en el que se desplazaba el acusado Ovando. En ésta última colisión mencionada, que en realidad es la primera en el orden en que sucedieron los hechos, es donde se encuentran las claves para dirimir las responsabilidades penales y el grado de culpabilidad de los acusados y respecto de la cual se han enfocado mayormente las impugnaciones, sin perjuicio de la merituación de la pena».
Los magistrados han recordado que durante el debate oral «no se formuló requerimiento ni se planteó la hipótesis del homicidio doloso. Sin desconocer las facultades que le corresponde a la querella, en este caso concreto al Tribunal de Juicio le estaba vedado conocer y decidir sobre lo que no fue materia de acusación, defensa y prueba».
En cuanto a la prueba, los jueces sostuvieron que «pretender que el dictamen, informe o conclusión pericial goce de verdad absoluta, en el sentido de que el Juez no tenga más alternativa que acoger el informe en todos sus términos, equivaldría a convertir un método de adquirir conocimiento en una prueba legal o tasada, con el consecuente efecto de desplazar al Juez por el perito» y agregaron que «la valoración libre del Tribunal de la prueba es una garantía que hace al debido proceso y de la que aprovechan todos los actores del juicio y la sociedad, en tanto implica la discusión y argumentación, siendo susceptible de revisión, lo que no sucedería si la prueba tuviere un valor predeterminado».
En otro pasaje de la sentencia se añade: «Ni el acusador público, ni el acusador privado, proponen otra interpretación de las pericias y de los testimonios de los peritos, no ofrecen una hipótesis que se equipare o supere las explicaciones dadas por el Tribunal, que cuente con igual o mayor respaldo en las constancias revisadas. Nada de eso. El Fiscal y la Querella simplemente se limitaron a lanzar postulados desnudos de contenidos y que no se corresponden con los registros de lo realmente ocurrido en el debate, en orden a los engorrosos dictámenes periciales sobre la velocidad». Arias Nallar y Solórzano afirman también que «la insuficiencia, la limitación, la arbitrariedad y la contradicción, de las que hablan los impugnantes, no cuentan con sustento argumental mínimo para demostrar lo indubitable o la coincidencia de los peritos en punto a la velocidad».
En cuanto al argumento esgrimido por la defensa de los acusados, relacionado con la falta de delimitación de carriles de circulación en la vía en que se produjo el suceso, los jueces han dicho que «la presencia o ausencia del lineado o de otra señalización estampada en el asfalto no cambia la circunstancia fáctica de que un vehículo pueda avanzar de un lado a otro sin que el desplazamiento sea distinto en uno u otro caso. Además, la denominación y existencia real de carriles no dependen de la pintura ni del color de la misma, el carril izquierdo (vía rápida) y el carril derecho (vía lenta) existen aunque no obedezcan a un ideal de señalización y, en ultima instancia, la obligación y respecto por los carriles de circulación (sin señalización) encuentran suficiente plataforma jurídica en los usos y costumbres, de los que no está exceptuada la zona donde se produjo el siniestro. De lo contrario, es decir: aceptando que la pintura define una situación fáctica, llegaríamos al absurdo de aceptar también la licitud de circular por el carril opuesto (en contramano) con el pretexto de que no existe señalización en el asfalto, lo que es inaceptable».
Fuente: Poder Judicial de Salta