Urtubey incumple su propio decreto, al renovar a Samsón y Catalano antes de que se produzcan las vacantes

  • En febrero de 2008, a pocas semanas de comenzar el primero de sus tres mandatos consecutivos como Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey dictó el Decreto 617/2008, de 13 de febrero, mediante el cual -decía- se proponía ‘reglamentar’ la facultad concedida al Poder Ejecutivo provincial por el artículo 156 de la Constitución de Salta en orden a la designación de jueces de la Corte de Justicia.
  • Por encima de las normas

Dejando a un lado el hecho bastante obvio de que ni Urtubey ni cualquier otro Gobernador tienen facultades para «reglamentar» un precepto constitucional sin una ley que lo autorice expresamente, lo cierto es que tal Decreto se encuentra todavía vigente y es deber del Gobernador que lo ha dictado observarlo y aplicarlo en toda su extensión.


Es verdad que el Gobernador puede dejar sin efecto sus decretos, e incluso hacerlo de forma tácita mediante el dictado de una norma posterior contradictoria. Pero no en este caso, puesto que el 617/2008 es, de forma clara y manifiesta, un «decreto reglamentario constitucional», que solo puede ser enmendado o derogado mediante una norma de similar rango, alcance y contenido; es decir, por otro reglamento de las mismas características. Además, se ha de aplicar en este supuesto el principio jurídico de la inderogabilidad singular de los reglamentos (*), que prohíbe a la autoridad que los dicta establecer excepciones reglamentarias singulares mediante un acto administrativo de alcance individual (que también tiene la forma de decreto pero cuya naturaleza jurídica es completamente diferente), como lo es claramente el supuesto «excepcional» contemplado en el Decreto 1286/2019, de 11 de septiembre.

Urtubey se ha metido solito en este berenjenal y ahora no le queda más remedio que cumplir con los plazos y las fases procedimentales que él mismo diseñó para quitarse de encima a los jueces romeristas en 2008.

El caso es que el Decreto citado establece en su artículo 4º que el comienzo del «procedimiento participativo» previo a la designación de los jueces se halla supeditado a que se produzca una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia. Es decir que solo cuando esta circunstancia -la vacante- se produzca y se encuentre debidamente acreditada, se procederá a la publicación, durante tres días, tanto en el boletín oficial como en dos diarios de circulación provincial, del «nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante».



Resulta más que evidente que los cargos de los señores Ernesto Samsón y Guillermo Catalano no se encuentran ahora mismo vacantes sino ocupados, y bien ocupados por lo que se ve. En el caso de Samsón, la vacante (en sentido jurídico-administrativo) se producirá no antes del 29 de noviembre próximo, y en el caso de Catalano ocurrirá lo propio después del día 3 de diciembre subsiguiente.

Es decir que el inicio del «procedimiento participativo» por parte del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, en abierta violación al artículo 4º del Decreto 617/2008, será nulo de forma manifiesta y, por tanto, nacerá herido de muerte. El acto irregular no tendra, pues, ningún efecto jurídico, al no gozar dicho acto ni siquiera de presunción de legitimidad, y por vulnerar de una manera muy clara -como ha dicho la propia Corte de Justicia de Salta en el precedente que hemos citado- el principio de legalidad.

Cuando en 2008 Urtubey imaginó este Decreto -al que curiosamente terminó de dar forma el propio Ernesto Samsón, uno de los que hoy lo transgrede- no calculó que al final de su tercer mandato no le iba a quedar tiempo material para renovar a los jueces de su confianza, ya que el procedimiento del Decreto 617/2008, establece un plazo de publicación de tres días y otro plazo posterior de quince días (Art. 6º) para que organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, universidades y ciudadanos en general puedan formular observaciones e impugnaciones a los nombres propuestos por el gobierno. Por último, el artículo 9º establece un plazo máximo de otros quince días que comienza a computarse desde la expiración del plazo anterior, para que el Gobernador, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, disponga o no el envío de los antecedentes de los candidatos al Senado provincial.

Es decir, que si se aplican estos plazos -que indefectiblemente se han de computar después del 29 de noviembre y del 3 de diciembre de 2019 para los casos de Samsón y Catalano- la conclusión del «procedimiento participativo» se producirá cuando la Cámara de Senadores que debe prestar el acuerdo esté integrada ya por nuevos senadores, y, lo que es más importante todavía: cuando haya otro Gobernador en la oficina. Un Gobernador que, lógicamente, se podría negar con todo el derecho del mundo a firmar el Decreto designando como jueces de la Corte de Justicia a los propuestos por su antecesor. Esto es perfectamente posible.

Pero si de violaciones al Decreto 617/2008 hablamos, se debe tener en cuenta también la transgresión manifiesta del artículo 3º, que establece que «al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte de Justicia de la Provincia para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional».

Quiere esto decir que el Gobernador de la Provincia -Urtubey o cualquiera- está jurídicamente obligado a promover la movilidad y el recambio de los jueces de la Corte mediante la inclusión de nuevos miembros (de hecho esta era la idea en 2008, una idea abandonada en 2019), y, en todo caso, a justificar razonadamente por qué motivo se desecha esta previsión reglamentaria en favor de la designación de dos viejos miembros, que para más inri no reflejan ni diversidad de género (los dos son hombres), ni de especialidad (tanto Catalano como Samsón cultivan especialidades jurídicas bastante normales y poco novedosas) y de procedencia regional (ambos son de la ciudad de Salta y viven en ella desde hace casi 60 años).

Es evidente que desde el director del Boletín Oficial al presidente del Senado, cualquier autoridad que intervenga en el asunto puede argumentar válidamente la violación de las normas del Decreto 617/2008 para impedir que el «procedimiento participativo» se tramite en unos tiempos que claramente perjudican los derechos del próximo Gobernador de la Provincia y del Senado que surja de las próximas elecciones provinciales.

Y como el artículo 6º no parece limitar las observaciones e impugnaciones a las cualidades personales de los candidatos propuestos, sino que se extienden expresamente a las «circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección», las organizaciones e instituciones llamadas a participar con su opinión, están casi obligadas aprovechar esta fase procedimental para denunciar sin demora la violación de los tiempos del Decreto y el autoritario avasallamiento de unas facultades constitucionales cuyo ejercicio corresponde, por mor del calendario de la democracia salteña, al próximo Gobernador de la Provincia.

Es por ello que instituciones como las universidades locales o el propio Colegio de Abogados y Procuradores, o incluso el inquieto FOCIS (que tanto amaga y tan poco pega), deberían ya ir dando forma a un escrito fundado de oposición a las candidaturas propuestas, basado en cualquier caso en la irregularidad manifiesta de la promoción de un procedimiento previsto reglamentariamente en abierta violación del texto del propio reglamento, con perjuicio más que evidente para el próximo Gobernador y lesión inmediata a la transparencia y credibilidad de nuestras instituciones.

Todo ello, sin contar, por supuesto, con la inhabilidad moral sobreviniente de Ernesto Samsón, quien en su calidad de Secretario General de la Gobernación en febrero de 2008, refrendó con su firma el Decreto 617, y con la no menos grave de Guillermo Catalano, que avaló la doctrina de la Corte de Justicia sobre la inderogabilidad singular de los reglamentos. Por coherencia y decoro, ambos magistrados deberían renunciar a su renovación irregularmente anticipada por el Gobernador de la Provincia.

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(*) La propia Corte de Justicia de Salta -con la firma de Guillermo Catalano y de Abel Cornejo, entre otros- ha establecido la siguiente doctrina sobre esta materia: «La autoridad que ha dictado un reglamento y que, por ello, podría derogarlo, no puede excepcionar para un caso concreto su aplicación, a menos que el propio reglamento lo autorice. Tal restricción, conocida como el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y receptada en el art. 29 de la ley 5348, impone que toda decisión individual deba conformarse a la regla general preestablecida y que un acto de excepción, para ser legítimo, deba estar previsto en el mismo precepto general que le da origen, sin contravenirlo; caso contrario, se configura no sólo un acto irrazonable sino la vulneración del principio de legalidad». Sentencia de la Corte de Justicia de Salta de fecha 22 de junio de 2010 (Firman: Catalano, Cornejo, Garros Martínez, Posadas, Ayala, Ferraris) recaída en el asunto Mena, Benito vs Efevede, S.A. - Municipalidad de la ciudad de Salta - Amparo - Recurso de Apelación (Expte. Nº CJS 32.679/09) (Tomo 146: 51/64).