Un tribunal de Salta aumenta la condena por daño moral a un hombre que se negó a reconocer a su hijo

  • La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta aumentó de 25.000 a 40.000 pesos la cuantía de la indemnización por daño moral que deberá abonar un padre se negó a reconocer a su hijo biológico.
  • Juicio por filiación en Salta

El tribunal, integrado en la ocasión por los magistrados Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar, ha estimado de esta forma el recurso de apelación interpuesto por la madre del hijo contra la sentencia de primera instancia.


Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el condenado admitió su paternidad y se comprometió a efectuar el reconocimiento ante el Registro Civil, pero nunca formalizó el trámite. La omisión determinó a la madre a ejercer ante los tribunales la acción de filiación, proceso que concluyó con una delaración judicial que atribuyó la paternidad del hijo al demandado y una condena a pagar 25.000 pesos en concepto de daño moral.

Los magistrados del tribunal de apelaciones han recordado que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que tiene base en los derechos protegidos por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional, 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y 7, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los mismos magistrados han considerado que si bien el padre demandado se allanó parcialmente a la pretensión de la madre y se comprometió al reconocimiento voluntario de su hijo, “su conducta posterior estuvo dirigida a dilatar innecesariamente el proceso, al obligar a que se cumplan todas sus etapas hasta el dictado de una sentencia”. Para Lávaque y Gómez Naar esta es razón por la que se ha modificado al alza la condena a resarcir el daño moral ocasionado.

Según el portavoz de prensa judicial, el hijo -ahora adolescente- aguardaba el cumplimiento de la obligación que mantenía su padre para ejercer, legítimamente, su derecho a la personalidad en el ámbito de la sociedad en la que vive. Por ello puntualizaron los jueces que “no hay duda que la edad por la que atravesaba el menor es de gran trascendencia emocional, pues la adolescencia se caracteriza por ser un período de extrema susceptibilidad, sensibilidad enmarcada en el plano de los sentimientos, necesidad de reconocimiento y afecto, cuestionamiento de la propia personalidad e inseguridad para todos los campos, a punto de sentir desprotección, desvalimiento aun cuando no es real y tanto mas cuando hay razón para sentirlo de tal modo”.

Los jueces han dicho también que “frente a la promesa incumplida, no encuentra justificación el alegado desconocimiento de los requisitos administrativos para validar el reconocimiento filial” y aun cuando hubiera desconocido el trámite ante el Registro Civil, “surge claro que no intentó sortearlo con una simple averiguación personal en el organismo durante el lapso de 12 años, o bien, luego de haber recibido la carta documento mediante la cual se lo intima o con posterioridad al compromiso asumido en sede judicial”.

Lávaque y Gómez Naar han calificado la conducta del padre como “ilegítima e injustificada, pues su deliberada omisión es violatoria de los derechos a la personalidad, a la identidad, a tener una filiación y al emplazamiento en un determinado estado civil –concretamente el de hijo-, de expreso reconocimiento en los tratados internacionales incorporados por la Constitución Nacional”.

Para los magistrados, la omisión “adquiere entidad suficiente como para configurar un padecimiento espiritual sin que sea necesaria la prueba específica que así lo acredite”. Al mismo tiempo han dicho que “los daños causados merecen reparación y no exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria”.