Un tribunal de Salta aumenta la pena a dos adultos que vendían droga con menores

La Segunda Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha reformado la sentencia dictada, en su día, contra los ciudadanos S.A.C. y R.J.V., a quienes ha impuesto ahora la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva.

Un tribunal inferior los había condenado a cuatro años de prisión y multa, como autores de un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pero la Fiscal Penal Nº 4 recurrió en casación esta sentencia y solicitó una pena mayor, por entender que no se aplicó a los condenados el agravante de utilización de un menor de edad para cometer el delito.

El Tribunal de Impugnación ha considerado probado que en el domicilio de la pareja se comercializaban estupefacientes y que la mujer condenada hacía que su hija menor de edad realice el pasamanos para entregar las drogas a los clientes, haciendo que participara directamente en la comisión del delito. Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, era la niña quien entregaba la droga a los clientes a una señal de la madre.

El agravante por la intervención de un menor de 18 años fue introducido por la ley 23737. Para justificar su aplicación en este caso, los jueces del Tribunal de Impugnación han invocado la doctrina de la Corte de Justicia provincial respecto de que “lo que pretende el legislador es que no se inicie prematuramente a los jóvenes argentinos en el camino de la delincuencia sin interesar si son utilizados como salvoconductos de impunidad o como meros colaboradores o consortes, lo importante es que los mayores, de los que se espera tengan mejores posibilidades de reflexionar sobre las consecuencias de sus actos, no inmiscuyan en sus empresas delictivas a ningún menor”.

Los jueces citaron también la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fuente: Poder Judicial de Salta