
Al menos este es el criterio del Juez de Violencia Familiar y de Género de la ciudad salteña de Metán, señor Carmelo Eduardo Paz, quien se ha declarado competente para intervenir en la disputa pacífica entablada entre una viuda y los hijos del primer matrimonio del muerto, de resultas de la cual los últimos fueron baneados y se les prohibió el acceso al velatorio.
La comunicación oficial del Poder Judicial de Salta habla de una supuesta prohibición de acceder a la «sala de sepelios», pero esta es una interpretación antojadiza de los usos funerarios de Salta, por cuanto la palabra «sepelio» (proveniente del latín sepelīre, que significa 'enterrar') no se aplica al velatorio sino al posterior acto de inhumación o entierro.
Lejos de cuestiones lingüísticas, el juez Paz resolvió finalmente la disputa emitiendo una autorización «por razones de humanidad y sensibilidad» para que los hijos del fallecido entraran a la capilla ardiente, aun mediando la oposición de la viuda.
Según se desprende de la información oficial, el juez de Violencia Familiar y de Género tomó intervención y se declaró competente, luego de que uno de los excluidos del velorio formulara una denuncia contra la viuda.
Ajeno a cualquier tensión interpretativa, el juez Paz se decidió a intervenir en el asunto con el argumento de que «si bien la denuncia no encuadraba dentro del marco de la ley de violencia familiar y de género, estas no son taxativas, sino meramente enunciativas, y permiten al juez dictar las medidas que puedan solucionar el conflicto entre las partes sin que medie violencia».
Si el criterio del juez llega a sentar jurisprudencia, en adelante los Juzgados de Violencia Familiar y de Género que funcionan en Salta podrán dirimir conflictos menores que van desde el recurso a los castigos impuestos por los padres a los niños que no quieren tomar la sopa, hasta los que suscita la aplicación del VAR en los partidos de fútbol.