Un juez de Jujuy acuerda la prisión preventiva domiciliaria de Milagro Sala

  • La resolución judicial no supone el traslado inmediato de Milagro Sala al domicilio señalado, pues se halla condicionada a que los otros jueces que han acordado contra ella prisión preventiva resuelvan también convertir esta medida cautelar en arresto domiciliario.
  • Principio de cumplimiento de la cautelar de la CIDH

El Juez de Control Penal Nº 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy ha acordado con fecha de hoy, día miércoles 16 de agosto de 2017, la prisión domiciliaria de Milagro Sala, imputada en la causa P-129652/16.


La decisión judicial se adopta, según reza el auto, en cumplimiento de la medida cautelar 25/16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La detenida será custodiada en el domicilio señalado en la propia resolución judicial por la Gendarmería Nacional y, en su caso, por agentes de la Policía de Jujuy.

La medida de traslado de Sala al domicilio no se cumplirá efectivamente hasta tanto la propia imputada o sus representantes legales acrediten que la vivienda señalada «se encuentra en condiciones».

El auto judicial dice que Sala no podrá abandonar el domicilio sin autorización del juez, mientras dure su prisión provisional. Y le advierte que la medida podrá ser revocada si lo hace.

La medida permite que la detenida sea visitada, pero en un horario fijo (entre las 7 y las 20 horas) y en un número de personas limitado a siete, de las que se excluyen los parientes directos de Sala.

Por último, la resolución judicial señala que el efectivo traslado de Sala al domicilio se producirá solo cuando los otros juzgados y tribunales que han dispuesto su detención provisional acuerden idéntica medida.

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