Polliotto y Arancibia se niegan a agravar la pena de la conductora que mató a un hombre que trabajaba en la vereda

  • Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, señores Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, han decidido desestimar el recurso de casación que había interpuesto la acusación particular contra la sentencia pronunciada por la Sala V del Tribunal del Juicio de la ciudad de Salta que condenó en su día a la ciudadana María Belén Méndez García-Zavaleta a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional más la accesoria de inhabilitación para conducir vehículos durante diez años.
  • Recurso de casación penal

La sentencia ahora confirmada encuadró jurídicamente los hechos en la figura del homicidio culposo en accidente de tránsito, calificado por conducir con exceso de velocidad.


Según la información oficial del servicio de prensa del Poder Judicial salteño, Polliotto y Arancibia han dicho que los motivos alegados por el recurrente pretendían modificar al alza la pena impuesta por el tribunal juzgador y modificar también su modalidad de cumplimiento.

Sin embargo, a juicio de estos dos magistrados, los argumentos del acusador particular recurrente no resultaron suficientes, pues el recurso «debía demostrar que la decisión presentaba algún vicio o defecto en las circunstancias valoradas, la errónea a aplicación de de normas legales o una vulneración de garantías constitucionales, lo que no sucedió en este caso».

Según el relato de los hechos efectuado por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el suceso acaeció el día 3 de junio de 2017 en la avenida Paraguay, cuando la conductora María Belén Méndez García-Zavaleta intentaba acceder a una vía de servicio en la avenida Palacios.

En el intento, y debido -según el portavoz judicial- a la velocidad a la que circulaba, la conductora perdió el control del rodado que terminó atropellando a Diego Alejandro Castro, un hombre que se encontraba trabajando sobre la vereda y que posteriormente murió en el centro sanitario al que había sido trasladado.

Polliotto y Arancibia han dicho que «los agravios deben contener una crítica concreta y razonada de las argumentaciones efectuadas por el Tribunal de Juicio en la sentencia. Entonces, no resulta suficiente la repetición de argumentos, el disenso con el juzgador, ni las afirmaciones genéricas sobre la procedencia de sus planteos sin concretar los errores, desaciertos u omisiones que habría cometidos el Tribunal al valorar los elementos de prueba».

Según los dos magistrados, el tribunal a quo no incurrió “… en un vicio en la interpretación del derecho. En efecto, de la lectura de sus fundamentos, surge que ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza necesario, que el hecho existió y que la acusada es responsable del mismo, no siendo los agravios de la recurrente más que una discrepancia personal con el resultado de esa valoración”.

La escala prevista para el delito establece un mínimo de tres y un máximo de seis años de prisión para quien, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte (artículo 84 bis, primer párrafo del Código Penal) y además, estuviese conduciendo en exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida (segundo párrafo).

Polliotto y Arancibia han estimado que la pena impuesta por el tribunal juzgador se encuentra comprendida en “las circunstancias particulares de la causa y no se presenta como arbitraria ni desproporcionada al reproche penal, por lo que también debe ser confirmada”.