La resistencia al desalojo civil de una playa de estacionamiento fuerza la intervención de la justicia penal

  • Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha ordenado correr vista al Fiscal Penal de turno a fin de que intervenga y adopte las medidas que en el ámbito de su competencia sean procedentes contra un particular que ocupa ilegalmente un inmueble en el centro de la ciudad de Salta y que por tres veces ha resistido por la fuerza y sin derecho el cumplimiento de la orden judicial de desalojo, que es firme y ya no es susceptible de recurso.
  • Desobediencia judicial y resistencia a la autoridad

La comunicación oficial del Poder Judicial de Salta subraya que el procedimiento en el que se ha ordenado el desalojo es un interdicto posesorio de recuperar y que dicho procedimiento, por su naturaleza y su finalidad, no es apto para discutir jurídicamente la propiedad del inmueble sino solo su posesión.


La misma información señala que de los tres intentos realizados por el Juzgado el último se llevó a cabo el pasado domingo día 4 de agosto, un día que hubo de ser habilitado judicialmente con el objeto de provocar los mínimos inconvenientes posibles tanto a los ocupantes ilegales como a los ocasionales depositarios de los vehículos en la playa de estacionamiento. Pese a las precauciones adoptadas por la autoridad judicial competente, los ocupantes impidieron mediante coacciones, amenazas y el uso de la fuerza física directa que la medida pudiera llevarse a efecto.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial, la medida quedó en condiciones de llevarse a efecto luego de que la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta decidiera no admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal de los vencidos contra la sentencia que estimó la pretensión posesoria.

En el inmueble en cuestión, ubicado en la calle Lerma 75 de la ciudad de Salta, funcionan una playa de estacionamiento y un local comercial. La información judicial puntualiza que el lugar no está habitado y que el negocio no es explotado por personas que pertenezcan a colectivos en situación vulnerable. La sentencia de primera instancia que estima el interdicto de recuperar y ordena la reversión de la posesión es de fecha 16 de julio de 2018.

El portavoz judicial recuerda también que el 22 de noviembre del año pasado, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que la misma sala, en fecha 5 de febrero de 2019, decidió no imprimir trámite al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. Esta última decisión de la sala ha sido consentida por los representantes procesales de los ocupantes ilegales del inmueble en cuestión.

El primer intento de desalojo se produjo el pasado día 6 de marzo de 2019, cuando las resoluciones del tribunal superior ya eran firmes e irreversibles. Sin embargo, la resistencia de los ocupantes frustró la diligencia judicial. Un nuevo intento tuvo lugar el día 7 de mayo, con un resultado similar.

El pasado día 27 de mayo, el oficial de justicia que fue comisionado para dar cumplimiento a los acordado, dejó constancia escrita de que los ocupantes resistieron la medida impidiendo el paso de la comisión judicial con vehículos y neumáticos atravesados. También, que amenazaron con prender fuego a los vehículos que en ese momento se encontraban en la playa. Ante esta situación, que sin dudas pone en peligro la integridad física de los ocupantes, de los miembros de la comisión judicial y de la fuerza de seguridad, y advirtiendo la proximidad de establecimientos escolares, es que que se ha resuelto habilitar día y hora inhábiles para un cuarto intento de cumplimiento.

Todo ello, sin perjuicio de que el Fiscal Penal requerido por el juez civil determine que la resistencia es delictiva y que proceda contra quienes la oponen.