Abel Cornejo avaló con su firma la designación de jueces jubilados para el Tribunal de Impugnación

  • La firma del actual Procurador General de la Provincia aparece estampada al pie de la Acordada Nº 12168 de la Corte de Justicia de Salta.
  • Firma negada, firma calcada

Este instrumento fue suscrito, además, por los señores Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Fabián Vittar, Susana Graciela Kauffman, Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Félix Díaz (todo ellos jueces de la Corte, al igual que Cornejo) y el señor Gerardo J. H. Sosa, secretario de Corte de Actuación, que la firmó en su calidad de fedatario.


Por medio de la mencionada acordada, cuya copia facsimilar se inserta al pie de este artículo, la Corte de Justicia en pleno, por unanimidad, y sin que se haya hecho constar reservas o disidencias de ninguna naturaleza, resuelve básicamente tres cosas:

1) Disponer la «instalación efectiva» de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, cuya composición se encuentra regulada por el artículo 5º de la ley provincial 7716, orgánica de la justicia penal.

2) Disponer que, de forma transitoria, dicha Sala IV sea integrada por jueces jubilados.

3) Facultar al presidente de la Corte de Justicia «a dictar las resoluciones que fueren menester a fin de implementar lo aquí dispuesto».

Claramente, pues, los jueces de la Corte -Cornejo incluido- facultan a Catalano para que decida los nombres de los jubilados.

La convocatoria de jueces jubilados al servicio activo se efectúa, según los considerandos de la propia acordada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nacional 24018 y la cláusula novena del acta complementaria del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la Provincia de Salta al Estado nacional (Decreto 933/09, aprobado por la ley provincial 7582).

Del texto de la acordada -especialmente de su parte dispositiva- se desprende con meridiana claridad que el entonces juez Cornejo estuvo de acuerdo en su momento con la designación de jueces jubilados, y es bastante obvio que no suscribió la designación del señor Adolfo Antonio Figueroa como juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación (tampoco la de Silisque o la de Costas), simplemente porque no correspondía que dicha designación se efectuase a través de una acordada, sino por medio de una resolución del presidente de la Corte de Justicia, previamente facultado «a dictar las resoluciones que fueren menester a fin de implementar lo aquí dispuesto».

Es por este motivo, y no por otro, que quien firmó la designación de Figueroa, Costas y Silisque para la Sala IV del Tribunal de Impugnación fue Catalano (Resolución de Corte del 26/08/2016) y no Cornejo, que no tenía facultades para firmarla.

Aunque Cornejo no hubiera estado de acuerdo con la persona de los designados, ya nada podía hacer, puesto que con anterioridad, y al estar de acuerdo con la designación de jubilados para cargos vacantes, facultó al presidente Catalano a elegir y designar por sí mismo, sin ninguna otra intervención.

Ocurrida la dimisión del señor Luis Félix Costas, la Corte de Justicia se vio obligada a convocar al Consejo de la Magistratura para iniciar el proceso de selección para proveer esta única plaza vacante, ya que las otras dos, ocupadas todavía por los jubilados, no se considera que se encuentren vacantes. La Acordada que lleva el número 12860, fue adoptada por la Corte en fecha 16 de mayo de 2019; es decir, solo cinco días después de haberse operado los efectos de la dimisión retardada presentada el 18 de marzo de 2019 por Abel Cornejo a su cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta.

Si bien este último acuerdo judicial no pudo haber sido suscrito por Cornejo, por obvias razones, en su segundo párrafo de considerandos se vuelve a mencionar la Resolución de Corte del 26/08/2016, que designa a Figueroa, Silisque y Costas «desde el 31/08/2016 y hasta la efectiva cobertura del cargo vacante».

De todo el proceso aquí reseñado se desprende que el señor Cornejo avaló expresamente con su firma la designación de jueces jubilados para la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta. Posteriormente, y al usar el presidente Catalano de las facultades que el propio Cornejo le concedió con su firma, el actual Procurador General de la Provincia pudo tal vez no haber estado de acuerdo, bien con las personas concretas elegidas por Catalano, bien con el criterio empleado por este para su selección, o bien con el procedimiento seguido. De su eventual oposición a estas designaciones no se disponen por el momento de documentos escritos que así lo acrediten.

Sin embargo, si tal oposición se hubiese formulado por motivos formales o de mero procedimiento, Cornejo habría ido en contra de sus propios actos, y en concreto, en contra de su decisión de autorizar la instalación transitoria de jubilados en la Sala IV del Tribunal de Impugnación, una solución jurídica y organizativa que en agosto de 2016 consideró adecuada, razonable y para nada «aberrante».