Un tribunal de Salta falla en contra de una madre que quería ‘escolarizar’ a su hijo, pero en su casa

  • La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer, madre de un hijo menor de edad, contra una sentencia de primera instancia que ordenaba su escolarización formal.
  • Derecho a la educación

El pronunciamiento judicial obligaba a la mujer a «garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de su hijo durante todo el lapso de educación obligatoria (primaria y secundaria)».


Según la información suministrada por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el pleito se originó por la divergencia de los padres del menor -que no conviven- sobre la educación del hijo común. Así, mientras el padre es partidario de que el menor sea matriculado en un centro de enseñanza formal, la madre pretendía que su hijo recibiera enseñanza escolar en su propia casa, a través de una forma de educación conocida como homeschooling.

A la hora de confirmar el pronunciamiento de la primera instancia, los jueces que integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta han recordado que el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental comprende el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

La falta de acuerdo entre los progenitores obligó a la apertura de un procedimiento judicial de cuidado personal, que fue promovido por el padre y cuya pretensión principal era que la madre fuera condenada a inscribir al menor en un establecimiento educativo que cumpla con el ciclo obligatorio de enseñanza.

Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, los jueces que decidieron el asunto a favor del padre escribieron en su sentencia que “el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales del niño que debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora”.

Según los magistrados, la alternativa propuesta por la madre para la educación de su hijo no se encuentra reconocida ni avalada por la ley respectiva ni por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Los jueces advirtieron que el homeschooling no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le le facilite la obtención de un trabajo, así como tampoco continuar estudios universitarios o terciarios, ni garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo.

La sentencia dice, además, que la madre «no demostró» que la educación casera pretendida cumpla con los contenidos curriculares exigidos por el sistema escolar vigente en nuestro país. “Su negativa opinión sobre el sistema de educación formal no es motivo que otorgue un fundamento de peso para excluir a su hijo y educarlo bajo una modalidad que no ha quedado demostrado que garantice los aspectos que resultan centrales en la formación de la persona”, han dicho los jueces en su sentencia.

Y a renglón seguido han añadido: “La desavenencia debe ser resuelta por el juez teniendo en cuenta la opción que en mayor medida protege el interés del niño, y de todo lo examinado se desprende que lo es su escolarización en el sistema de educación formal obligatoria que prevé nuestra legislación”.

Para finalizar, los magistrados de la Sala Segunda del tribunal de apelaciones han considerado acertada la solución que contiene la sentencia de primera instancia, que ordenó la escolarización del hijo menor de edad de los litigantes, “de conformidad con las normas que estructuran el sistema educativo a nivel nacional y provincial que disponen la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco años – último año del ciclo de educación inicial - hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”.