Un tribunal de Salta inadmite a trámite un recurso interpuesto por Facebook Argentina

  • Facebook sostenía en su recurso la competencia federal sobre el asunto y justificaba su negativa al cierre ordenado en la 'imposibilidad jurídica' de cumplir con la medida judicial.
  • Derechos de una menor de edad

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, integrada por los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y Nelda Villada Valdez, ha declarado formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la compañía Facebook Argentina S.R.L. contra la sentencia de la Jueza de Personas y Familia Nº 1 de Tartagal, señor Claudia Yance que acordó el cierre de una página de Facebook denominada “Queremos a nuestra niña con nosotros”.


En su recurso, la representación de la red social en la Argentina argumentaba que el asunto era competencia de los tribunales federales y que no tenía «posibilidad jurídica» de cumplir con el mandato judicial.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el aludido grupo de Facebook contenía varias publicaciones que afectaban a la intimidad de una menor de edad, como fotografías de la misma.

Domínguez y Villada Valdez han escrito en su resolución que la orden la jueza Yance, recaída en un proceso judicial de situación de adoptabilidad, se limita a ordenar a la empresa Facebook al cierre de la página y/o grupo, «en tanto afecta derechos personalísimos de una pequeña niña reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como el derecho a la intimidad en la familia y a su honor, de tal manera que debe preservarse los aspectos esenciales que hacen a su vida privada, sustrayéndosela del conocimiento público».

Han subrayado los jueces que Facebook no ha sido demandado en el proceso y que su intervención en él “sólo se circunscribe al cierre del grupo mencionado, con la finalidad de preservar a la niña de ataques a su derecho a la intimidad”.

En la resolución cuestionada se describe las redes sociales y se afirma la función tuitiva del juez que “tiende a evitar que a través del uso incorrecto de la informática se lesionen derechos a la intimidad y honor de una niña. Asimismo, destaca la importancia y trascendencia jurídica del interés superior del niño. Y en ese contexto, analiza la disyuntiva de notificar a una sociedad extranjera dentro del territorio nacional inscripto en la Inspección General de Justicia, y los derechos esenciales afectados, destacando la normativa aplicable, para concluir que al haber sido constituida Facebook en nuestro país, queda sometida a la legislación argentina”. En otro pasaje de los fundamentos de la resolución que acuerda la inadmisión del recurso, los jueces salteños afirman que “más allá de la forma social que se adopte en la República, no cabe duda de que Facebook Argentina SRL está ejerciendo el comercio en nuestro país. En consecuencia, no puede eludir la carga judicial impuesta alegando que carece de facultades para cerrar el grupo cuestionado. Por lo que la firma debe conocer y cumplir la resolución judicial notificada al domicilio por ella constituido en el país”.

Por estas razones, Domínguez y Villada Valdez han considerado que el recurso de Facebook Argentina no encuentra sustento que justifique la apertura de la instancia extraordinaria, por no configurarse cuestión constitucional.

La información judicial oficial señala asimismo que el sitio o grupo que provocó la medida acordada por la jueza Yance ya no se encuentra disponible en la red social, con lo que para la inadmisión del recurso era suficiente declarar la carencia sobrevenida de objeto.

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