
Canchi se encuentra cumpliendo una pena de prisión perpetua como autor de un delito de homicidio calificado por abuso de la función policial. En el juicio celebrado oportunamente quedó acreditado que el día 7 de julio de 2005, en el barrio Caballito de San Ramón de la Nueva Orán, Canchi se encontraba a cargo de una patrulla que se hallaba estacionada en la calle sin nombre que corre paralela a la ruta nacional 50 y que en tales circunstancias dio muerte a Samuel Alejandro Flores usando su arma reglamentaria.
La defensa técnica del expolicía solicitó al Ministerio de Justicia provincial que se diera nueva intervención a la Corte de Justicia ya que por decreto de presidencia del alto tribunal se había considerado improcedente pronunciarse sobre la conmutación de pena solicitada.
El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda hoy en un despacho oficial que si bien es cierto que la conmutación de penas es una facultad que el Gobernador de la Provincia ejerce previo informe de la Corte de Justicia acerca de la conveniencia o no de su concesión, el mismo apartado 5 del artículo 144 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador «No ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político».
A su vez el artículo 2 inciso 3 del decreto provincial 648/96 prevé que «solo serán consideradas admisibles aquellas peticiones de condenados que, además de los otros requisitos allí enunciados, no se encuentren alcanzados por las causales de exclusión de los beneficios contemplados en la citada norma constitucional».
Al ratificar la denegación de la gracia, la Corte de Justicia ha recordado que el delito por el que Canchi cumple prisión perpetua fue cometido «en cumplimiento de funciones públicas y en el marco de éstas».