La Corte de Salta revoca la sentencia que desestimó una acción de amparo por el río Arenales

La Corte de Justicia de Salta ha resuelto revocar la sentencia pronunciada en noviembre de 2012 por el magistrado Mario D'Jallad, integrante de la Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, que desestimó la acción de amparo ejercitada por un grupo de vecinos del barrio Ceferino y otros ribereños del río Arenales contra la Municipalidad de Salta, el gobierno provincial y una empresa privada.

La acción de amparo, interpuesta después de las inundaciones causadas por el desbordamiento del río ocurrido a finales de enero 2011, pretendía en un primer momento que los demandantes fuesen condenados a realizar de obras de tratamiento de líquidos cloacales, a llevar a cabo estudios sobre el curso del río Arenales, a fin de determinar el origen del los vertidos, a practicar una fumigación y a formular un plan integral de contingencias que prevea el reencauzamiento o dragado del río, el tratamiento de los vertidos cloacales y el realojo de los habitantes afectados. Los peticionantes perseguían también el pago de una indemnización económica.

En su día, el juez D'Jallad declaró «la cuestión abstracta»; esto es, consideró que los peticionantes habían obtenido ya una satisfacción extraprocesal de sus pretensiones (o bien que se había producido una carencia sobrevenida de objeto) y dispuso «sobreseer las actuaciones», no sin antes «exhortar» a los demandados a adoptar ciertas medidas.

Tras el recurso de apelación interpuesto por los peticionantes de amparo, la Corte de Justicia de Salta ha dicho ahora que tal declaración del juez D'Jallad fue «una decisión prematura» y, en consecuencia, ha procedido a revocarla.

En su lugar, la Corte provincial ha ordenado la adopción de «todas las medidas necesarias» para actualizar la información relativa al objeto perseguido y definido en una audiencia en setiembre de 2012 cuando los vecinos concretaron su demanda de «estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales», medidas que el señor D'Jallad había juzgado en su día suficientes y adecuadas.

Como consecuencia de la decisión alto tribunal salteño, los demandados deberán proceder a «actualizar la información en lo relativo a las actividades cumplidas y a realizar para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del río Arenales y para sanear de contaminación su cauce, efectuando las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas, a la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, creada por el Decreto 3249/11».

Las lluvias del 31 de enero de 2011 provocaron graves inundaciones que afectaron a los residentes de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros. Los afectados interpusieron acción de amparo frente a lo que consideraban peligro latente de una nueva inundación y, posteriormente, en la audiencia de partes convocada por el juez D'Jallad, concretaron sus peticiones en una demanda de estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales, tarea ésta que, ahora, tras el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, deberá acometer la autoridad respectiva.

La Corte, finalmente, en atención a la naturaleza del objeto litigioso, ha encuadrado la demanda de los residentes afectados en lo que la doctrina denomina «litigio de derecho público o litigio en asunto de interés público», un tipo de controversia que la propia doctrina ha caracterizado como una reclamación judicial «que busca la transformación estructural de instituciones del Estado en pos del respeto de derechos fundamentales y de valores democráticos consagrados en la Constitución».