La Corte declara ilegal una norma de la caja previsional del COPAIPA de Salta

La Corte de Justicia de Salta ha declarado ilegal (contrario a las previsiones de una ley) el artículo 1.b) de la resolución 62/02 de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines. Al mismo tiempo, ha anulado las resoluciones 55/10 y 77/10 de la misma entidad y reconociendo el derecho de una mujer a acceder a una pensión.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la acción judicial fue iniciada por una mujer a quien se le había denegado la pensión solicitada, porque -según la caja demandada- su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos.

Recuerda la Corte de Justicia que la ley provincial 6574, que creó la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, establece que su objeto es el de realizar un sistema de asistencia y previsión. El beneficio de pensión, sostiene la misma norma, prevé un orden de prelación entre los posibles beneficiarios, puntualizando que será requisito para su otorgamiento no tener deuda exigible con el sistema.

En el caso concreto, y siempre según el relato oficial, la Caja le otorgó en vida a su afiliado la posibilidad de abonar en pagos aplazados la deuda en concepto de aportes previsionales impagos, cuotas que fueron ingresadas al sistema en tiempo y forma.

Sin embargo, la resolución 62/06 estableció como requisito acreditar un mínimo de 30 meses de aportes durante los tres años (consecutivos o alternos) inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado.

El tribunal ha dicho respecto de esta norma reglamentaria que «excede el espíritu y la letra de la ley al establecer una condición extraña a la norma del artículo 49 de la Ley 6574 que sólo exige como requisito para el otorgamiento de pensión no tener deuda exigible con el sistema de previsión».

En otro pasaje de su sentencia, el tribunal advierte que «la reglamentación impugnada, al desconocer irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, subvierte su espíritu y su finalidad, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora en su demanda».

Para la Corte, se encuentra en juego el derecho constitucional a la protección integral de la familia frente a la contingencia ocurrida con amparo en el artículo 14 de la Constitución Nacional afirmando que «la denegatoria en el otorgamiento del beneficio solicitado aparece carente de asidero legal».

Fuente: Corte de Justicia de Salta