
El tribunal ha recordado que el derecho que asiste a las partes de un proceso penal de impugnar las resoluciones judiciales «no es ilimitado, sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas restrictivas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo».
En este caso -dice la Corte- el Tribunal de Impugnación advirtió que el recurso de casación había sido presentado extemporáneamente, aunque igualmente lo concedió.
La Corte ha dicho en consecuencia que «si se superó el plazo legal para la articulación del recurso, no existe motivo alguno para abrir la instancia». Y ha agregado que el Tribunal de Impugnación «ha incurrido en una patente arbitrariedad».
La resolución del alto tribunal expresa también que «los vicios que impregnan la resolución la descalifican como acto judicial válido, pues es la ley –y no el arbitrio de los jueces- la que debe establecer las condiciones formales y materiales de procedencia de las vías impugnativas, de modo que no pueden los magistrados prescindir de la ley o apartarse caprichosamente de ella».
Fuente: Corte de Justicia de Salta