Las condenas penales firmes contra extranjeros en Salta deberán ser informadas a la Dirección Nacional de Migraciones

  • La Corte de Justicia de Salta ha resuelto que las sentencias condenatorias (se entiende las pronunciadas por los tribunales penales) contra ciudadanos extranjeros sean comunicadas, una vez firmes, a la Oficina de Gestión de Audiencias (también el orden jurisdiccional penal) para que sea esta última la que las ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Resolución de la Corte de Justicia de Salta

Según la resolución de la Corte, la comunicación a la autoridad migratoria debe efectuarse en los términos previstos en la ley nacional 25.871.


El artículo 29 de la citada ley establece como impedimento para el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, las siguientes:

1) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.

2) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

3) Haber sido condenado en la República Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.

4) Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descritas en el Título XI del Libro Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX Bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.