
Según la resolución de la Corte, la comunicación a la autoridad migratoria debe efectuarse en los términos previstos en la ley nacional 25.871.
El artículo 29 de la citada ley establece como impedimento para el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, las siguientes:
1) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.
2) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
3) Haber sido condenado en la República Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.
4) Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descritas en el Título XI del Libro Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX Bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.