
De los diez acusados, solo dos resultaron condenados a penas muy menores por un delito de estafa. Todos, sin embargo, fueron condenados por un delito de asociación ilícita, aunque ocho de ellos resultaron inexplicablemente absueltos de los delitos de estafa de los que estaban acusados. El tribunal juzgador ha entendido que los integrantes de la asociación ilícita podrían haber cometido otros hechos delictivos diferentes del que ha sido juzgado y por tanto ordenó enviar copia de las actas del juicio y demás antecedentes al Fiscal Penal competente.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la Sala III del Tribunal de Juicio ha condenado a Dante Roque Vázquez a la pena de siete años de prisión por resultar coautor material y penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de organizador y estafa (dos hechos). Vázquez, quien ya se hallaba cumpliendo prisión preventiva, continuará de este modo alojado en la cárcel de Salta.
Después del cabecilla, resultó condenado Víctor Hugo Juárez Ortiz, a quien los jueces impusieron una pena de cuatro años de prisión por asociación ilícita en carácter de integrante. Juárez Ortiz resultó absuelto del delito de estafa (dos hechos) cometido en perjuicio de Jorge Adolfo Martorell, por aplicación del beneficio de la duda. Se ordenó que continúe alojado en la cárcel local.
Otro condenado es Leonardo Favio De Singlau, que deberá purgar una pena de tres años y cuatro meses de prisión por asociación ilícita en carácter de integrante. De Singlau fue absuelto del delito de estafa (dos hechos) por aplicación del beneficio de la duda. También seguirá en prisión.
Clemencia Vicenta Rodríguez fue condenada a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por resultar coautora material y penalmente responable del delito de asociación ilícita en carácter de integrante. Fue absuelta por aplicación del beneficio de la duda del delito de estafa (dos hechos) por el que también llegó requerida a juicio.
Por su parte, Roberto Oscar Panelo fue condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por asociación ilícita en carácter de integrante. Fue absuelto del delito de estafa (dos hechos) por aplicación del beneficio de la duda. Panelo seguirá en prisión.
Hugo Agustín Adalberto Valenzuela resultó condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de integrante. En tanto que resultó absuelto del delito de estafa (dos hechos) por aplicación del beneficio de la duda. Los jueces ordenaron que siga alojado en la unidad carcelaria local.
Sobre Daniel Alejandro Jáuregui recayó una condena de tres años y cuatro meses de prisión como coautor material y penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de integrante. Fue absuelto del delito de estafa (dos hechos) por el beneficio de la duda. Se ordenó que siga alojado en la cárcel local.
María Elena Tassano fue condenada a la pena de tres años y dos meses de prisión por resultar coautora material y penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de integrante. También quedó absuelta del delito de estafa (dos hechos) por el beneficio de la duda. En su caso se ordenó que mantenga su actual estado de libertad, conforme a lo pedido por el Ministerio Público Fiscal. No obstante, se impuso a la condenada las siguientes condiciones penales hasta tanto quede firme la condena: prohibición de ausentarse del territorio provincial y nacional sin comunicación previa y autorización expresa del Tribunal; obligación de concurrir ante el Tribunal cada 30 días, del uno al cinco de cada mes, para comunicar su estado de residencia. Todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse la libertad de la cual viene gozando.
Los jueces condenaron también a Sergio Rafael Gudiño a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar coautor material y penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de integrante y estafa (un hecho) cometido en perjuicio de Jorge Martorell, todo en concurso real. Gudiño fue absuelto del delito de estafa (un hecho) por aplicación del beneficio de la duda. El tribunal le impuso al nombrado, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: constituir domicilio y comunicar al Tribunal cualquier cambio que realice, con la prohibición expresa de ausentarse del territorio provincial y nacional sin previa comunicación y autorización del Tribunal; someterse al control y cuidado del Patronato de Presos y Liberados ante el cual deberá presentarse del 1 al 10 de cada mes; efectuar tareas sociales a favor del Hospital Materno Infantil de Salta, según lo determine la autoridad del nosocomio, debiendo asimismo abonar a la institución, por el término de un año, en carácter de donación, la suma de 500 pesos mensuales; no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
En tanto, Héctor Dardo Cáceres fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por resultar coautor material y penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de integrante y estafa (un hecho) en perjuicio de Jorge Martorell, en concurso real. Cáceres también fue absuelto del delito de estafa (un hecho) por el beneficio de la duda. Se dispuso que el imputado mantenga su actual estado de libertad, conforme al pedido del Ministerio Público Fiscal. No obstante, se le impuso al condenado las siguientes condiciones penales hasta tanto quede firme la condena: prohibición de ausentarse del territorio provincial y nacional sin comunicación previa y autorización expresa del Tribunal; obligación de concurrir ante el Tribunal cada 30 días, del uno al cinco de cada mes para comunicar su estado de residencia, todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse la libertad de la cual viene gozando.
Por último, el tribunal dispuso que, ante la posible comisión de hechos presuntamente delictivos que no conformaron el objeto de este proceso, se extraiga copia de las respectivas actas de audiencia de debate y documentación correspondiente, se certifiquen y se remitan a la Fiscalía Penal competente.
Los imputados estaban acusados de integrar una banda dedicada a realizar diferentes ilícitos con inmuebles. Se presentaban ante organismos públicos con documentación falsa, aduciendo ser herederos o apoderados del propietario real y efectuaban transferencias o usurpación de viviendas.
Fuente: Poder Judicial de Salta