Las condenas de 'Moco' y 'Pollo' animan el final del otoño judicial salteño

  • Dos condenas de ejecución condicional recomiendan tratamientos psicológicos a los reos.
  • Juicios penales en Salta
No son parientes, pero los reos conocidos como «Moco» y «Pollo» comparten apellido. Los dos fueron juzgados, por juezas diferentes y por delitos de diferente gravedad, pero ninguno de los dos ingresará a prisión ya que entre que son «primerizos» y la cuantía de la pena impuesta así lo justifica, ambos deberán cumplir su condena en libertad, con ciertas restricciones.

Por los delitos más graves resultó condenado el «Pollo» Emanuel Guillermo Liendro (34), a quien la jueza María Gabriela González encontró culpable de un delito de abuso sexual simple y otro de robo.

Menos trascendentes las ofensas cometidas por el «Moco» Walter Marcelo Liendro (23), condenado a seis meses de prisión por la jueza Paola Marocco, a raíz de haber provocado lesiones leves agravadas por haber el hecho sido cometido en banda, en perjuicio de un ciudadano solo identificado por sus iniciales R. R. A., a quien el condenado -según la sentencia- atacó con un cuchillo.

Las «reglas de conducta» a que deberán someterse los Liendro («Pollo» y «Moco») son bastante parecidas.

En el caso del mayor («Pollo»), deberá fijar residencia e informar cualquier cambio de domicilio al tribunal dentro de las 24 horas de producido el cambio; someterse al cuidado del Programa de Inserción y Supervisión de Presos y Liberados de Salta; someterse a un tratamiento psicológico por el tiempo que el profesional tratante lo estime pertinente; no deberá acercase a menos de 400 metros de la víctima y de su grupo familiar, ya sea en su domicilio, lugares de trabajo o lugares donde concurra; no deberá tener contacto con la denunciante por cualquier medio; deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; abstenerse de ejercer actos de violencia física y psíquica contra la denunciante; someterse a tratamiento psicológico para el control de sus impulsos violentos previo dictamen de un perito que determine su necesidad y eficacia.

En el caso de «Moco», además de las reglas anteriores, deberá someterse al tratamiento indicado por la jueza, pero en su caso no será para controlar sus impulsos violentos sino para curar su adicción a las drogas. Igualmente se le impuso una orden de alejamiento de su víctima. El tratamiento deberá comenzar en quince días.