
Los señores Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar han resuelto que el juicio deba tramitarse nuevamente, con emplazamiento de la mujer cuya incapacitación se pretende para que comparezca al proceso con patrocinio letrado.
La sentencia ordena además que la presunta incapaz sea evaluada por el servicio médico y psicológico del Poder Judicial salteño, y que el servicio social elabore un informe ambiental, conforme lo ha interesado la asesora de incapaces competente.
Según Lávaque y Gómez Naar, en la instancia anterior «no se le dio participación a la mujer tal cual lo manda el artículo 36 del Código Civil y Comercial y que no se cumplió con la multidisciplinariedad que dispone el artículo 31 inciso c».
A juicio de los magistrados, la sentencia de instancia fue «dictada en el marco de un procedimiento irregular en el cual se violentaron las garantías más fundamentales de la persona cuya capacidad jurídica de ejercicio es debatida, a quien no se le dio participación en el juicio ni se le asignó un abogado para que la represente y le preste asistencia letrada, contrariándose así expresas disposiciones específicas del ordenamiento civil y comercial, los derechos constitucionales y convencionales de debido proceso y defensa en juicio».
Los jueces han subrayado que en un juicio de restricción de capacidad se discuten los alcances del ejercicio de su capacidad jurídica, por lo cual se le concede la posibilidad real de ejercer todos los actos procesales que hacen a la defensa de los intereses de la persona asistida, aportando los elementos de juicio que hacen a su defensa con un criterio de amplitud probatoria.
La omisión del trámite de la asistencia letrada produce, en consecuencia, la privación de una oportuna intervención para su defensa, lo que comporta la nulidad por omisión de actos esenciales del proceso que afectan el derecho de defensa.
En su sentencia, los jueces han dicho que «el nuevo código impide expresamente la posibilidad de que el juez dicte sentencia sin tener previamente, como mínimo, una audiencia con la persona. Según se ha resuelto, a partir de la sanción de la ley 26.657, se ha rediseñado en nuestro ordenamiento el abordaje de la problemática de la salud mental, inspirándose en criterios que propenden a una mayor humanización de los procesos que le atañen, lo que determina reforzar la exigencia del contacto personal del juez con el afectado».
Para los magistrados, el juzgador de instancia ha incurrido en vicios de procedimiento que lesionan el orden público y determinan, en consecuencia, la declaración de nulidad de las actuaciones.