
Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, han desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia de primera instancia que condenó a un hombre a pagar a su hija menor de edad la cantidad de 25.000 pesos en concepto de resarcimiento del daño moral ocasionado a su hija al no reconocer su paternidad.
Gómez Naar y Samson han dicho en su sentencia que el hijo como tal tiene un derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad; es decir, a conocer sus orígenes biológicos y por tanto, a tener una filiación completa paterna y materna. También han afirmado que tales derechos suponen el deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario, y que el incumplimiento injustificado de parte del progenitor constituye un hecho ilícito.
A partir de esas premisas y de las pruebas producidas, las juezas han concluido en que el hombre, bien a sabiendas o bien de forma negligente, omitió regularizar de la situación jurídica de la pequeña.
Según las magistradas salteñas, la reparación del daño causado está hoy expresamente prevista en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la indemnización de un daño no patrimonial por el hecho de que el niño se vea privado de su identidad y emplazamiento en el estado de hijo. En el caso en particular, el reconocimiento filiatorio fue logrado por vía judicial y cuando la niña contaba con tres años de edad.
La sentencia dice que “siendo que el padre sabía o tenía la posibilidad de saber de la paternidad que se le atribuye, pese a tratarse de un acto voluntario, la falta de reconocimiento constituye un obrar ilícito y el factor de atribución de la responsabilidad, configurado por la culpa (negligencia), aparece acreditado tal como lo valorara la jueza de primera instancia”.
Añaden las juezas que la jurisprudencia sobre el tema sostiene que “debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico –negativa a reconocer el hijo propio– desde que se trata de una prueba in re ipsa que surge de los hechos mismos”.
En la misma dirección, la sentencia añade: “La falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado. Dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene le hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según la circunstancias del caso”.
Según el portavoz judicial, en el caso en cuestión, ha quedado acreditado que, a pesar de que el padre manifestó que desconocía la existencia de la menor, el hombre mantuvo una relación afectiva con la madre de la niña e inclusive hubo convivencia entre ambos. También ha quedado acreditado el alejamiento y cambio de conducta del hombre partir del embarazo de la demandante.