Una compañía aseguradora, condenada en Salta a devolver dinero y pagar daños morales y punitivos

  • La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha confirmado la sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia contra una empresa aseguradora.
  • Sentencia dictada en apelación

La resolución judicial obligaba a la empresa a devolver al demandante el dinero indebidamente cobrado por un seguro que el cliente no había contratado y a pagarle 10.000 mil pesos en concepto de daño moral y otros 50.000 en concepto de daño punitivo.


Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, el litigio se remonta al año 2013, época en que el demandante advirtió que la aseguradora le estaba debitando de su tarjeta de crédito una cantidad mensual de 28,01 pesos, que figuraba apuntada como un seguro de accidentes personales.

Dice la misma información que el cobro de estas cantidades se produjo entre 2012 y 2014, pero que el cliente jamás había contratado tal seguro.

De la información oficial de fuentes judiciales surge también que la empresa aseguradora, junto al recurso de apelación, alegó la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la ley 24240, de defensa del consumidor, que es justamente la norma que el juzgador de primera instancia invocó para fijar la indemnización de daños.

Pero las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, han dicho al respecto que el artículo 52 bis de la citada ley “sólo confiere al juez la facultad de imponer sanciones al disponer que el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor. Así, no estamos en presencia de una imposición al juzgador sino sólo una potestad que el magistrado podrá o no utilizar según entienda que la conducta antijurídica previamente demostrada presenta características de excepción que exigen, congruentemente, una condena ‘extra’ que persiga no sólo resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, quitarle todo resabio de rédito económico derivado de la inconducta, y que genere un efecto ejemplarizador que prevenga su reiteración”.

La sentencia del tribunal de apelación dice también que los daños punitivos tienen naturaleza sancionatoria, ya que se trata de sanciones civiles que proceden como castigo a un infractor de una norma civil y que tienen una función ejemplificadora a efectos de prevenir futuras conductas similares.

Respecto de los cobros indebidos, Gómez Naar y Samson han dicho que durante el proceso quedó demostrado que se han efectuado cargos a la tarjeta de crédito del cliente por un seguro que no había solicitado ni contratado, durante un largo período de tiempo, sin autorización alguna y aprovechando los datos personales y la autorización de débito automático brindados en virtud del único contrato celebrado.

Las magistradas han subrayado que la aseguradora no dio explicación de lo sucedido en juicio ya que el hombre había contratado un seguro de responsabilidad civil de su automóvil con una firma del grupo. “La conducta de las compañías de seguros condenadas resulta gravemente reprochable tanto desde el punto de vista subjetivo como por las implicaciones que tendría la reproducción de este modus operandi por parte de las demandadas como de otros grupos empresarios que pudiesen incurrir en similares ilícitos civiles; con la consiguiente ilegítima obtención y conservación de los frutos colaterales. Ello deja traslucir, sin duda, un total menosprecio a los derechos de los consumidores”.

A juicio de las juezas salteñas, la conducta de la empresa demandada “amerita la procedencia de la aplicación del daño punitivo previsto en el mentado artículo 52 bis, no obstante su excepcionalidad, tal como fue adecuada y prudentemente ponderado por el señor juez”.