Un pluriempleado deberá pagar como alimentos a su hija un cuarto de todos los salarios que percibe

  • Las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señoras Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, han estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera y acordado en consecuencia que un padre obligado a pagar una pensión de alimentos a su hija debe contribuir a su manutención con una cantidad equivalente al 25 por ciento del total de las remuneraciones mensuales que el hombre percibe en sus dos empleos.
  • Sentencia dictada en apelación

Según la información del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el hombre había sido condenado en primera instancia a pagar un cuarto de su salario, pero solo de uno de sus dos empleos.


Frente a esta resolución se alzó la madre, que ha pedido que el porcentaje acordado en la sentencia alcance también al salario que el padre percibe por su otro trabajo. Según la madre recurrente, la sentencia de primera instancia modificó el nivel de vida de su hija ya que si se tomaban en cuenta los dos ingresos del hombre, la cuota alimentaria representaba solamente el 14 por ciento del total de los ingresos de su progenitor.

En su sentencia, las señoras Samsón y Gómez Naar han dicho que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, por resultar evidente”.

Las magistradas también han recordado en los fundamentos jurídicos de su sentencia que el artículo 659 del Código Civil y Comercial establece que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.

En este punto las juezas han considerado que la sentencia recurrida no tuvo en consideración el caudal económico del progenitor demandado y citaron la prueba presentada consistente en los salarios percibidos por el padre de la niña. “La pretensión de la agraviada respecto a los ingresos a considerar a los efectos del porcentaje de los alimentos determinada tiene asidero y el porcentual fijado en la sentencia (25%) no resulta desproporcionado o inapropiado de tal manera en relación con las posibilidades económicas del alimentante”, han dicho las magistradas en su sentencia.

“Las posibilidades económicas a las que alude nuestra legislación tienen directa relación con la totalidad de los ingresos patrimoniales de que dispone el alimentante, pues son estos los que determinarán dicha capacidad o potencial”, han añadido a continuación.

El padre alimentante ha sido condenado también a pagar las costas del juicio, ya que, de lo contrario, han dicho las señoras Samsón y Gómez Naar, se estaría gravando la pensión de alimentos establecida.