
La entidad corporativa ya había comparecido hace dos semanas, con la pretensión de mostrarse parte en el procedimiento y, en consecuencia, solicitar la nulidad de las actuaciones en base al argumento de que los jueces que fueron designados para integrar la Corte de Justicia en reemplazo de los que decidieron abstenerse por diferentes razones, no son jueces legítimos.
Ante esta alegación, la misma Corte ilegítima resolvió declarar lo que en derecho procesal comparado se denomina la «carencia sobrevenida del objeto», ya que entendió que ya no había cuestión para resolver después de que la asociación de jueces adoptara la decisión de desistir del proceso y de la acción.
Sin embargo, esta última resolución también es considerada nula por el Colegio de Abogados, ya que a todas luces ha sido adoptada por la misma Corte irregular cuya legitimidad se había impugnado con anterioridad.
Es por esta razón que la corporación pública que agrupa a los abogados de Salta insiste nuevamente con su pretensión anulatoria de todo el proceso, ya que, a su juicio, las actuaciones posteriores al desistimiento han sido llevadas a cabo «por los mismos jueces cuya integración al tribunal se impugnó».
En su escrito dirigido a la Corte de Justicia, el Colegio de Abogados observa y manifiesta que los jueces que han suscrito la anterior providencia «no pueden dictar resolución alguna, en virtud de la evidente nulidad de su asignación a la causa, la que se había denunciado fundadamente, en forma previa al desistimiento».
La representación procesal del Colegio de Abogados considera, pues, que «hay agravio suficiente para plantear la nulidad dada la palmaria violación del principio de juez natural».
En relación con este asunto, el presidente de la entidad, señor Humberto Pedro Burgos (h), ha dicho que «la presentación oportuna del Colegio sin duda motivó esa situación, pero no es lo único importante en esta causa. No es posible consentir la gravísima irregularidad en que se incurrió al integrar el Tribunal ad hoc por jueces que evidentemente no pueden serlo en este proceso, y menos aún para resolver esta causa de tamaña trascendencia institucional. No puede ni debe consolidarse el precedente de que la Corte pueda diseñar discrecionalmente el tribunal que la reemplaza, y máxime en situaciones como ésta».