
Según se expresa en un comunicado publicado en la página oficial del Colegio, la entidad corporativa ha alegado la «incompetencia manifiesta» de la Corte de Justicia para intervenir en dicho juicio, y, en base a esta incompetencia ha instado la declaración de nulidad de todo lo actuado hasta el momento.
El mismo comunicado señala que la alegación de nulidad está fundamentada en el hecho de que «la Constitución Provincial no otorga facultades a la Corte para revisar la propia Constitución mediante acción directa, limitando esta posibilidad expresamente a la impugnación de normas inferiores».
Por otro lado, los abogados agrupados en el Colegio salteño han esgrimido la nulidad de la conformación del tribunal -que ellos llaman ad-hoc- por los dos siguientes motivos:
El primero dice que para integrar la Corte con jueces subrogantes se recurrió injustificadamente a los jueces del Tribunal de Impugnación (del orden jurisdiccional penal), siendo que según una larga jurisprudencia del propio tribunal correspondía acudir a la Cámara Civil y Comercial.
El segundo dice en virtud de la anterior decisión, se integró el tribunal ad-hoc con tres jueces jubilados, que fueron designados por la Corte mediante una Acordada, y que, por el carácter provisional de su designación, no pueden ser subrogantes de Corte según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El comunicado corporativo concluye con una reflexión del letrado Humberto Pedro Burgos hijo, que dice que “más allá de la conveniencia o no de modificar el diseño constitucional de duración de los mandatos de Jueces de la Corte, la unica vía posible es mediante una Convención Constituyente”. Añade el señor Burgos que el Colegio “debe promover e instar el respeto de la Constitución Provincial y debe actuar ante el intento de modificar la Constitución mediante una sentencia”.