La junta electoral de los jueces de Salta concede el derecho a voto a los tres jubilados

  • Un giro sorprendente ha tenido el trámite que acabó con la resolución, conocida esta mañana, de la junta electoral designada para dirigir la elección del juez consejero titular y el suplente al Consejo de la Magistratura de Salta.
  • Elección de los jueces al Consejo de la Magistratura

La junta, integrada por el todavía presidente del Consejo, Abel Cornejo Castellanos, por el juez del tribunal de apelaciones en lo Civil y Comercial Ricardo Nicolás Casali Rey y por la Defensora General del Ministerio Público de Salta, María Inés Diez Gubau, ha terminado por resolver, con el voto coincidente de estos dos últimos, que no ha lugar a la exclusión de la lista de electores de los tres jueces jubilados que se desempeñan en el Tribunal de Impugnación del orden jurisdiccional penal.


La situación es realmente grave, por cuanto, con independencia de la influencia que pueda efectivamente llegar a tener el sufragio de estos señores (la suma de ellos no representa sino el 1,5% del total de electores), el «estado judicial» del que disfrutan encuentra su amparo legal en el artículo 16 de la ley nacional 24.018 -a la que ha adherido la Provincia de Salta- que es una norma que autoriza la convocatoria al servicio activo de jueces jubilados, pero solo en caso de suspensión, vacancia o licencia de los jueces titulares, conforme la recta interpretación del alcance del adverbio «transitoriamente», empleado en el precepto legal.

A pesar de la claridad de esta norma, los señores Antonio Omar Silisque, Luis Félix Costas y Adolfo Antonio Figueroa, que han sido designados por una simple Acordada de la Corte de Justicia (es decir, sin concurso público que acredite su idoneidad, sin acuerdo de la Cámara de Senadores y sin el refrendo del Poder Ejecutivo), vienen desempeñando sus cargos desde hace dos años y cuatro meses, sin visos de cesar en ellos, entre otros motivos porque la causa que justifica la temporalidad del ejercicio de sus cargos no existe o ha desaparecido.

Mientras las otras tres salas en que se encuentra dividido el Tribunal de Impugnación han sido conformadas de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución de Salta, la Sala IV (en la que se sientan Costas, Silisque y Figueroa) es una especie de frankenstein judicial, una anomalía que proyecta graves consecuencias sobre la regularidad de los procedimientos que tramita aquel tribunal y reduce notablemente el crédito que merecen sus pronunciamientos.

A ello se suma el hecho de que la Corte de Justicia, siguiendo la orientación política señalada por su presidente, se niega en redondo a oficiar al Gobernador de la Provincia para que convoque los preceptivos concursos en orden a proveer las plazas de la Sala IV. Mientras tanto, y como refuerzo al carácter estructural y permanente de este irregular desempeño, la Corte de Justicia ha provisto alegremente a los tres jueces jubilados de la correspondiente planta de funcionarios y empleados, como si se tratara de cargos judiciales permanentes, designados con arreglo a la Constitución.

Según fuentes confiables a la que ha tenido acceso nuestro medio, Casali Rey y Diez eran, hasta el pasado fin de semana, de la opinión contraria a la que finalmente han acabado firmando esta mañana. Es decir, eran partidarios de excluir de la lista de electores a los tres jubilados.

Hoy se ha sabido que tanto el uno como la otra han cambiado de parecer en pocas horas y terminado por argumentar que la impugnación formulada por el apoderado de la lista Compromiso Judicial ha sido registrada fuera del plazo previsto, contrariando el principio general que impone la revisión de oficio (esto es, con independencia de cualquier petición de parte y de los plazos de que esta pudiera disponer) en casos de irregularidades comprobadas en materia de inclusión de electores, en lo que a todas luces constituye una cuestión de orden público electoral.

Según la información que ha suministrado este mediodía el portavoz de prensa del Consejo de la Magistratura de Salta, Cornejo sostenía el criterio de que debía estimarse -aun fuera del plazo previsto- la pretensión del apoderado de la Lista Nº 2, al entender que es función de la junta electoral «velar por la transparencia de los padrones, aun cuando se hubiesen vencido los plazos para su observación y si se advierte anomalía como la efectivamente detectada y denunciada».

Contrariamente a las especulaciones que han circulado insistentemente en los pasillos de la Ciudad Judicial después de la publicación de la resolución de la junta electoral del CDM, la irregular atribución de la calidad de electores de los señores Costas, Silisque y Figueroa no prejuzga en absoluto sobre su legitimidad para integrar, eventualmente, la Corte de Justicia que debe decidir la suerte de la acción popular de inconstitucionalidad formulada por una asociación de magistrados y un exjuez federal contra el artículo 156 de la Constitución de Salta.

Según fuentes expertas consultadas, la posibilidad de que la Corte de Justicia sea integrada finalmente, al menos de forma transitoria, por jueces sin acuerdo, sin concurso y sin responsabilidad política ante el Jurado de Enjuiciamiento, es una quimera jurídica que hará pagar un alto precio a quien la favorezca o impulse.