
Los magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta han condenado a diferentes penas a los ciudadanos Alberto Hipólito Gómez Garzón, Federico Osiris Domínguez Ferreyra y Juan Jesús González, al término del proceso oral en que fueron juzgados once ciudadanos por su responsabilidad en el homicidio de Polo Cruz, ocurrido en febrero de 2014, en una pizzería de la ciudad de Salta.
Los jueces han considerado que Gómez Garzón ha sido el autor material de los disparos que acabaron con la vida de Cruz y por tanto lo han condenado a una pena de 20 años de prisión por un delito se homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Al mismo tiempo, Domínguez Ferreyra ha sido condenado a una pena de 17 años de prisión, por haber intentado matar a Franco Alfredo Lezcano, a Luis Emanuel Rodríguez Núñez y a Emanuel Eduardo Rodríguez.
El tercer condenado lo ha sido por un delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra. En este caso, la pena impuesta -tres años de prisión (más el pago de una multa)- ha sido suficiente para que los jueces declaren su ejecución condicional, por lo que el condenado, tras la lectura del fallo de la sentencia, ha recuperado su libertad, con medidas restrictivas.
El acusado Daniel Ricardo Bazán fue absuelto tras el retiro de la acusación fiscal en fase de alegatos.
Emanuel Clemente Ríos Ofredi, Facundo Emanuel Fabián y Cristian Molina han sido también absueltos, por el beneficio de la duda. Los tres estaba acusados de un delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, y otro de la misma gravedad, en grado de tentativa.
Por su parte, Fabio Oscar Herrera, Gustavo Fernando Segovia, Jorge Armando Norohona Norry, Cristian Antonio Gobbi Alemán y Emanuel Clemente Ríos Ofredi también resultaon absueltos por el beneficio de la duda, pero en relación con la acusación que pendía sobre ellos de tentativa de homicidio de Eduardo Emanuel Speedy Rodríguez.
Los hechos enjuiciados ocurrieron con catorce meses de diferencia, pero según explica el portavoz judicial de prensa, su enjuiciamiento conjunto se debe a que ambos sucesos están relacionados con la rivalidad existente entre las dos barras del mismo club de fútbol.