
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha estimado la pretensión de amparo deducida por una persona a la que en su día el Instituto Provincial de la Vivienda adjudicó una vivienda social en el barrio Mirasoles de la ciudad de Salta y posteriormente revocó dicha adjudicación con el argumento de que la familia beneficiaria no ocupaba efectivamente la vivienda.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, al otorgar el amparo constitucional solicitado, Domínguez declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto el acto administrativo de adjudicación de la vivienda.
La misma información dice que en el proceso de amparo, el IPV demandado insistió en su decisión revocatoria estaba justificada en el hecho de que la familia no ocupaba la vivienda. Pero los beneficiarios afectados contradijeron esta afirmación y sostuvieron en el pleito que habitan efectivamente la vivienda adjudicada y que la misma tiene contratados los servicios esenciales.
Ante las disímiles posturas procesales de las partes, Domínguez se constituyó personalmente en la vivienda social, acompañado del defensor oficial, y pudo constatar que en el lugar se estaban realizando obras de ampliación, así como la existencia de mobiliario y conexiones de servicios.
Domínguez ha razonado en su sentencia que el IPV dictó actos administrativos que remiten genéricamente a datos contenidos en informes relativos al asunto, que no fueron comunicados oportunamente al interesado, lo que ha afectado a su derecho de defensa. Dice el juez también que el instituto demandado no ha cumplido con lo que disponen los artículos 35 y 42 inciso a) de la vigente ley 5348, que obliga a lor órganos de la Administración a valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico, y a motivar suficientemente sus resoluciones, respectivamente.
Domínguez ha subrayado que el IPV no tomó en cuenta el informe del nacimiento del hijo de la pareja, en cuyo acta figura como domicilio familiar el de la vivienda adjudicada.
Para el juez del amparo “está en juego así el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención de los Derechos del Niño, al estar involucrados, además, el derecho de un menor de edad nacido con posterioridad”.
Ha quedado en evidencia -dice Domínguez- que los actos administrativos del IPV en este asunto “adolecen de vicios graves y evidentes en su motivación, en tanto no reflejan una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, las decisiones que instrumentan no resultan medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”; y, además, contienen “vicios de igual tenor en su objeto” los que “determinan inexorablemente la nulidad de los actos bajo examen”.