El juez Domínguez deniega el amparo solicitado por Pedroza contra el aumento del boleto

El juez Marcelo Ramón Domínguez, integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha rechazado in limine la acción de amparo promovida por el letrado Santiago Pedroza contra la Autoridad Metropolitana de transporte y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) que pretendía que se declarase nulo el aumento del boleto de transporte urbano colectivo.

En su resolución, el magistrado ha negado que Pedroza estuviese legitimado para promover una acción de amparo colectiva. Según Domínguez, el amparista invocó su calidad de ciudadano «sin justificar en modo alguno ser afectado».

Además de la falta de legitimación activa, el juez Domínguez advirtió que la pretensión ejercida por Pedroza adolece de «poca claridad». Dice el magistrado que la generalidad de la legitimación invocada hace que la pretensión de Pedroza se asemeje más a una acción popular, regulada por el artículo 92 de la Constitución de Salta, que a un amparo colectivo.

Añade Domínguez que los hechos relatados son confusos, especialmente en lo que se refiere a la celebración de la audiencia pública, ya que en unos pasajes el escrito señala que dicha audiencia se debe celebrar, mientras que en otros se sostiene que ya fue celebrada y que la información fue insuficiente. La resolución judicial señala también el actor denuncia que ciertas empresas de transporte público ya estarían cobrando el aumento tarifario, pero ni siquiera identifica cuáles serían estas empresas.

Pero no solo los hechos invocador por Pedroza resultan confusos para el juez Domínguez: también los fundamentos jurídicos aparecen mezclados.

Según el juez, entre los fundamentos de Derecho se mencionan normas ambientales y disposiciones constitucionales de otras provincias -incluso normas de otros países- que aparecen invocadas no como simple referencia ilustrativa sino «como sustento de la acción».

En materia de prueba, la cosa tampoco mejora. Dice Domínguez que Pedroza no solo no aportó prueba alguna sobre los hechos que denuncia, sino que tampoco la ofreció ni individualizó la que pudiera estar en poder de terceros.

En cuanto al carácter colectivo del amparo, dice el juez que el amparista no aclara cuál sería el grupo o clase afectado, ni concreta el daño individual que podrían llegar a experimentar los usuarios individuales afectados por el aumento del boleto.

Aviso a navegantes

Finalmente, Domínguez advierte un cierto grado irresponsabilidad en la pretensión ejercida por Pedroza.

En tal sentido dice el juez que una reclamación colectiva tramitada «con un grado de deficiencia tal como el evidenciado en el presente caso resultaría perjudicial para todos aquellos que podrían legítimamente realizar su petición en tanto legitimados extraordinarios habilitados para la defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte de pasajeros».

Fuente: Poder Judicial de Salta