La jueza Montoya anula la apertura de juicio oral contra su colega Federico Diez

  • La decisión abre las puertas para que Diez -que ha sido objeto de medidas cautelares por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- pueda ser restituido en su cargo.
  • Acusación de violencia de género

La jueza salteña señora María Victoria Montoya Quiroga, integrante de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha declarado la nulidad de la elevación a juicio del proceso penal seguido contra el también juez Federico Diez por un supuesto delito de violencia de género.


La decisión de abrir juicio oral contra el magistrado había sido adoptada por la Jueza de Garantías Nº 1 de la ciudad de Salta, señora Ada Guillermina Zunino.

Montoya Quiroga ha tomado las riendas del asunto tras las abstenciones sucesivas de los señores Martín Fernando Pérez, Federico Armiñana Dohorman, Francisco Javier Araníbar y Ángel Amadeo Longarte.

Originalmente, al juez Diez se le había imputado la comisión de varios delitos, pero en su momento la jueza Virginia Solórzano, del Tribunal de Impugnación, resolvió sobreseer al magistrado de un delito de desobediencia judicial y pronunciar la nulidad de la elevación a juicio por el delito de amenazas con arma de fuego, dejando subsistente sin embargo la imputación del delito de lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género.

A pesar de que la Corte de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de Solórzano y posteriormente declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, provocando así que la decisión exculpatoria adquiriera firmeza, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió recientemente allanar la inmunidad del señor Diez, para que pueda ser sometido a proceso, suspendiéndolo al mismo tiempo de sus funciones y embargándole un tercio de su sueldo mientras dure la suspensión.

A comienzos del pasado mes de agosto, el Jurado de Enjuiciamiento dijo que el allanamiento de la inmunidad, más la suspensión, más el embargo -que no son obligatorias, según el artículo 160 de la Constitución- constituyen medidas casi inevitables, «por así exigirlo las respectivas investigaciones y el decoro».

Cuestiones de decoro aparte, la declaración de nulidad decidida por la jueza Montoya Quiroga puede poner fin al proceso penal contra Diez y restituirlo en sus funciones, ya que la vigente ley 7138, que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, dice en su artículo 30 que «la suspensión de las inmunidades o la separación provisoria del cargo, dispuesta por el Jurado cesarán si el Magistrado o Funcionario sometido a proceso es sobreseído o absuelto y se transformará en definitiva si fuera condenado y ello tuviere incidencia funcional. Esta suspensión no podrá durar más de doce (12) meses, a cuyo término caduca si no se hubiesen dictado las resoluciones antes enunciadas».