
Los jueces que integran la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta han desestimado el recurso de apelación deducido por la representación procesal de los cuatro hijos de un hombre fallecido que había solicitado por vía incidental la exclusión de la declaración de herederos de la segunda mujer de su padre.
Al confirmar la sentencia de instancia, los magistrados del tribunal de apelaciones han dicho que el trámite de la declaración de herederos es un proceso de verificación formal de la calidad hereditaria, que no causa estado y que se limita a declarar como tales a las personas que hayan podido justificar sus derechos a los bienes hereditarios.
Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el representante procesal de los hijos del causante solicitó en su recurso la revocación de la resolución judicial que declaró heredera a una mujer, a título de cónyuge del fallecido.
La alegación central es que el causante no contrajo válidamente matrimonio con ella y que los únicos herederos son sus hijos.
Según el mismo relato -basado en los términos del recurso- el causante contrajo matrimonio en segundas nupcias en fraude de ley, ya que cuando lo hizo -el 26 de noviembre de 1966, en la ciudad boliviana de Villazón- se encontraba vigente el matrimonio con su primera esposa, con la cual había contraído nupcias en 1959.
Curioso es que la sentencia de divorcio del primer matrimonio fuese dictada 37 años después del segundo matrimonio, pues fue notificada a los interesados el 27 de marzo de 2003.
El caso es que el abogado de los cuatro hijos sostiene que cuando el fallecido se volvió a casar en Villazón, con una ciudadana boliviana, declaró falsamente el estado civil de soltero, con el fin -dicen los recurrentes- de ocultar el impedimento de ligamen, de acuerdo a las leyes argentina y boliviana.
Pero tampoco es que el segundo vínculo haya durado hasta el final de la vida del causante, pues según sus hijos, la mujer boliviana se separó de hecho 15 años antes del fallecimiento del hombre, «lo que frustraría su vocación hereditaria y es causal de exclusión».
Pero para los jueces salteños hay formas y formas de practicar esta exclusión. Según los integrantes del tribunal de apelaciones, en el trámite de la declaratoria de herederos solamente se examina el aspecto formal de la calidad invocada y, por lo tanto, queda reservada para el juicio ordinario toda discusión que concierna al fondo del derecho pretendido.
Han dicho también los magistrados que la declaratoria de herederos crea una presunción que será válida mientras no se demuestre su inexactitud, apuntando con ello a la seguridad de las transacciones. Así lo dispone el Código Civil y Comercial, que prescribe que la declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. En consecuencia, cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud para excluir al heredero declarado o para ser reconocido con él.
Añaden los jueces que siempre que se pida una ampliación, modificación o nulidad de la declaratoria de herederos se estará en las proximidades de la petición de herencia, por lo que no se puede, por vía de incidente y dentro del juicio sucesorio, demandar la nulidad de la declaratoria de herederos dictada a favor de la esposa del segundo matrimonio del causante, fundada en la existencia de un vínculo matrimonial anterior. Una pretensión de tal naturaleza debe ser alegada y resuelta en un juicio ordinario.