
La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal del matrimonio Senise Sánchez y de otras cuatro personas (tres mujeres y un hombre) condenados a diferentes penas por el homicidio del menor Thiago Quipildor, muerto cuando se hallaba acogido por los primeros.
Recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que Patricia Alejandra Sánchez y Víctor Marcelo Senise, fueron condenados a prisión perpetua por un delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y por placer y por otro delito del mismo tipo en grado de tentativa, cometidos sobre niños que se hallaban a su cuidado por decisión judicial.
En el mismo procedimiento resultaron condenadas a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cuatro de inhabilitación para ejercer la profesión y diez años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, Lorena Alejandra Recchiuto y María del Huerto Vargas, por los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y falsedad ideológica en concurso real.
Del mismo modo se condenó a Yaqueline Mónica Rosas por los mismos delitos a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, dos años de inhabilitación para ejercer la profesión y ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras que Sergio Alejandro Gonza fue condenado en el mismo fallo a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación para ejercer la profesión, como autor de un delito de falsedad ideológica.
Los jueces de la Corte de Justicia han dicho en su sentencia que los argumentos defensivos carecen de la entidad “para demostrar el yerro que le atribuye a la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad”.
En su resolución desestimatoria, los magistrados de la Corte recuerdan que “el recurso de inconstitucionalidad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva. Su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”.
Y han añadido que “la mera disconformidad con la interpretación y ponderación de las normas y los hechos en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones ni a ponderar una a una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas en la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones”.