Confirmada la condena a un padre por violar reiteradamente a su hija de 15 años en Cafayate

  • La sentencia desestima un recurso de casación y confirma la condena de diez años de prisión por tres delitos de violación.
  • Recurso de casación

Los magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta han desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de un condenado por abuso sexual y, en consecuencia, han procedido a confirmar la sentencia pronunciada en su día por la Segunda Sala del Tribunal del Juicio.


Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el recurrente fue condenado el pasado mes de abril por los jueces Ángel Amadeo Longarte, María Victoria Montoya Quiroga y Bernardo Ruiz a la pena de diez años de prisión, al haberse probado en juicio que cometió tres delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y por la guarda.

El Tribunal de Impugnación ha dicho ahora que el relato de la víctima en la cámara de Gesell resulta creíble, no solamente porque lo ha sostenido en el tiempo, de manera coherente en lo esencial, sino que además se pudo ver en la entrevista un sentimiento ambiguo de rechazo y de aceptación hacia su padre.

La sentencia subraya también que la psicóloga que practicó la diligencia dijo que la adolescente evidenciaba sentimientos de culpa por el sufrimiento que la denuncia podría causar a su padre, lo que hace descartar una animosidad por su parte hacia el imputado.

Según la información judicial, en el momento de la celebración del juicio, la víctima, que ya tenía 22 años, prestó declaración ante el tribunal, exponiendo los hechos con los mismos detalles de lo sucedido, destacando la angustia al contarlo nuevamente.

Los jueces del Tribunal de Impugnación ha dicho también que las pruebas producidas en el juicio (no cita en concreto ninguna) corroboran las versiones que dio la víctima en sus dos declaraciones. Dice la información judicial que «así, se cuenta con declaraciones y elementos de prueba que son congruentes entre sí y que hacen que la declaración del a víctima resulte veraz, lo que permite tener la certeza sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado».

Los mismos magistrados han concluido el asunto de la siguiente manera: “De este cuadro probatorio valorado conforme a la sana crítica racional, imponen concluir que se encuentra acreditado que la víctima sufrió avasallamiento a su integridad sexual y que los mismos fueron obra de H. C.”

Según el portavoz judicial, los hechos enjuiciados ocurrieron en Cafayate. El condenado, padre biológico de la víctima, comenzó a tener contacto con ella a la edad de 8 años. Los abusos comenzaron cuando la víctima cumplió los 15 años de edad.