Los precarios derechos de los participantes en los concursos del Consejo de la Magistratura de Salta

  • Con olímpico desprecio por la legalidad vigente y con inobservancia de los principios que rigen los concursos, los consejeros han decidido excluir a una participante por sospechar de ella que ha conocido indebidamente el caso práctico que le iba a ser propuesto en el examen escrito para su resolución.
  • Luces y sombras de los concursos públicos en Salta

El reglamento interno que rige el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Salta establece en su artículo 22 una serie de principios aplicables a los concursos públicos que este órgano constitucional convoca para seleccionar a los futuros magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta.


Entre los once principios enumerados sobresalen, por su importancia, dos: el número tres, que obliga al Consejo de la Magistratura a emitir resoluciones motivadas fáctica y jurídicamente, y el número cuatro que impone un «sistema objetivo» de selección de candidatos aspirantes.

Los dos principios, unidos, apuntan en una sola dirección: la interdicción de la arbitrariedad en las decisiones que el Consejo de la Magistratura adopte durante y con ocasión de la tramitación de los concursos públicos a que se refiere el artículo 157 de la Constitución de Salta.

Recientemente, con ocasión de la resolución del primero de los concursos (que debieron repetirse) para proveer una plaza de juez en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, los miembros del Consejo de la Magistratura, por unanimidad, acordaron excluir del concurso (más bien descalificar, por cuanto ya había sido admitida) a la magistrada doña Mercedes Alejandra Filtrín, actual titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Salta.

La exclusión de la doctora Filtrín no mereció siquiera una resolución en sentido formal, sino que para los señores consejeros fue suficiente para decidir esta sanción un «acta» (el mismo que habitualmente se emplea para la revelación de las claves alfanuméricas).

Por razones que son fáciles de comprender, las causas de exclusión (descalificación) de un concurso público e igualitario de esta naturaleza deben estar claramente expresadas en una norma jurídica y la decisión que se adopte en este sentido no solamente debe estar amparada en esta norma preexistente, sino dar lugar también al ejercicio del derecho de defensa, mediante el anuncio al excluido de los recursos que procedan contra la decisión de dejarlo fuera del concurso.

El caso es que la doctora Filtrín fue excluida del concurso en el que participó, sin derecho a defensa ninguna, mediante la sola mención en un acta (la número 4274, de fecha 25 de septiembre de 2018) de una incidencia que puede resumirse del siguiente modo: Al someterse al examen escrito, la doctora Filtrín -siempre según lo que afirma el acta- cambió la fecha del caso práctico que debía resolver. Según el Consejo de la Magistratura, en un «instructivo» que se reparte a los concursantes antes de dar comienzo al examen escrito se les hace saber que no deben «agregar ni quitar ninguna circunstancia que no esté dada en la consigna», bajo pena de exclusión.

Pero según se desprende del acta, la doctora Filtrín ni quitó ni agregó nada. Simplemente se limitó a cambiar una fecha por otra; es decir, ni sustrajo ni añadió ninguna circunstancia a la consigna recibida.

Pero lo más grave del asunto es que su exclusión ha sido decidida en base a las reglas contenidas en un «folleto instructivo», lo que viola claramente el principio que obliga al Consejo de la Magistratura a fundar sus decisiones en Derecho. Porque es lógico suponer que si una persona puede ser excluida de un concurso de naturaleza pública y de configuración igualitaria y sometido al imperio de la Ley, la posible exclusión por alteración de la consigna del examen solo puede estar recogida en y autorizada por una norma jurídica con rango igual o superior al del reglamento interno. Es decir, no en un simple papel que se entrega antes de un examen.

Una vez decidida la exclusión por una causa no debidamente recogida en el reglamento interno, el Consejo de la Magistratura, pudiendo haber guardado silencio, ha dejado entrever una posible conducta reprochable de la concursante al escribir en el acta 4274 lo siguiente: «por otra parte, la fecha puesta en la citada evaluación que es distinta a la dada en la consigna coincide con una fecha que contiene el fallo de otra provincia que se tuvo como modelo para la confección del caso práctico».

Esta innecesaria mención da entender que la doctora Filtrín podría haber obtenido una ventaja indebida al conocer con antelación al examen el caso práctico que le iba a ser sometido. Como tal sospecha es inadmisible y lesiva del buen nombre y honor de la magistrada.

Es evidente que la concursante tenía derecho a que su examen fuese calificado, aun con un aplazo, si es que la alteración de la fecha condujo a un resultado diferente al esperado por el examinador. Pero no ser excluida sobre la base de una sospecha absolutamente infundada.

En el famoso asunto von Fischer, frente a la queja de una concursante que alegó que otras dos tenían conocimiento del caso práctico porque habían actuado en él en su condición de secretarias judiciales, el Consejo respondió en su día que la concursante disconforme tenía a su disposición la intranet del Poder Judicial para conocer los casos en las mismas condiciones de igualdad que las demás, y que si no lo hizo era problema suyo. Lo mismo dijo la jueza Mónica Alejandra Mukdsi cuando le tocó resolver una acción de amparo interpuesta por la señora von Fischer. Ahora resulta que si alguien conoce el caso (evidentemente por haberlo estudiado legítimamente) no puede concursar porque obtiene una «ventaja indebida». Es como expulsar del colegio a un alumno por haber estudiado la lección y seguir las clases con quienes no se han tomado ese trabajo.

Porque si se trató de un caso real, como dice el acta del Consejo de la Magistratura, no se puede excluir jamás la posibilidad de que los concursantes más estudiosos conocieran de antemano el caso propuesto, sin incurrir por ello en ninguna violación a las normas éticas. No se puede penalizar el mayor conocimiento, sino en todo caso, premiarlo.

Pero además de la arbitrariedad y la percepción subjetiva de los consejeros, que violan dos de los principios más importantes que organizan su actuación, el Consejo de la Magistratura ha incurrido en una práctica viciosa, desalentada expresamente por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Esta práctica consiste en proponer en los exámenes escritos casos reales.

En su manual de Recomendaciones y Buenas Prácticas en los procesos de selección de Magistrados, publicado en 2013, ACIJ propone «evitar la utilización de casos reales al momento de diseñar la sección práctica del examen escrito, en tanto alguno de los concursantes podría haber sido parte del mismo, obteniendo ventajas inmerecidas».

En suma, que los concursos para designar al «tercer camarista» de cada una de las cinco salas en que se encuentra dividida la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta parecen estar malditos. Dos años han pasado desde que el Gobernador de la Provincia, en un acto de suprema arbitrariedad (es decir, sin amparo en ninguna norma de Derecho), decidiera devolver las primeras ternas que el Consejo de la Magistratura había conformado tras agrupar los cinco concursos en uno. Ahora, con ocasión de la repetición del primero de los concursos, los consejeros han vuelto a las andadas. Y esta vez, pasando por encima de los principios que ellos mismos han establecido para hacer más creíble su propia actividad.