
Diferentes informaciones periodísticas dan cuenta esta tarde de que el Gobernador de la Provincia de Salta se ha presentado ante los tribunales de justicia a fin de «denunciar» un presunto delito de calumnias en su contra.
Las mismas informaciones señalan que tales calumnias son «anónimas» y que, por serlo, el Gobernador ha pedido al órgano judicial que «investigue» quiénes pueden ser sus autores.
Salvo error en la información periodística, la reacción del Gobernador de la Provincia a una publicación en cadena en las redes sociales en la que se lo señala como relacionado con un sonado caso de corrupción política que se encuentra bajo investigación ante la justicia federal argentina es indigna de un abogado.
Según dispone el artículo 73 del Código Penal argentino, el delito de calumnias es de acción privada y el hecho de que solo pueda ser perseguido exclusivamente por el ofendido mediante querella (artículo 8 del Código Procesal Penal de Salta) excluye cualquier posibilidad de que sea «denunciado» ante la autoridad judicial. En otras palabras, que por la naturaleza del delito y por la titularidad de la acción, no procede la denuncia en ningún caso.
Del mismo modo, al excluirse toda posibilidad de persecución de oficio de esta clase de delitos, es impensable que el órgano judicial al que se ha requerido mediante denuncie pueda acordar ninguna medida de investigación. Es en todo caso al presunto ofendido -en este caso, al gobernador Urtubey- a quien corresponde señalar a los autores del delito y hacer todas las investigaciones por su cuenta, antes de interponer una querella en la forma prevista en la ley procesal vigente.
Una de las características generales del proceso penal por el delito de calumnias es la ausencia de una etapa instructoria o de investigación, como etapa preparatoria del juicio propiamente dicho. La querella equivale a la acusación y, por tanto, la carga probatoria corre por cuenta exclusivamente del ofendido.
Si Urtubey quiere que un juez o un tribunal «investigue» la posible comisión de un delito de estas características e identifique a sus probables autores, lo que pretende es utilizar gratuitamente un recurso que es de todos para la satisfacción de su interés privado como ofendido. Las investigaciones judiciales están reservadas para los delitos de acción pública o los que, necesitados de denuncia del ofendido, luego son perseguibles de oficio. Solo puede desconocer estas reglas quien piensa que los jueces y magistrados están a su servicio personal.
Además, si, como se supone, los autores del delito han sido varios, constituye requisito fundamental de admisión de la querella que se acompañen tantas copias como querellados se menciones. De las informaciones periodísticas citadas no surge que el gobernador Urtubey haya precisado ni el número, ni la identidad, ni la localización geográfica de sus presuntos calumniadores.
De todo lo anterior se desprende que la reacción de Urtubey, más que jurídicamente meditada, ha sido una reacción política con una intención de rápido impacto mediático. La denuncia, si es que se ha formulado en los términos a que se refieren las informaciones periodísticas, debe ser inmediatamente desestimada por el órgano judicial requerido, que no puede acordar, por más que quisiera, ninguna medida de investigación.
Si el Gobernador sabe o consigue averiguar el origen de la supuesta difamación, lo que corresponda es que ejerza su derecho de acusar, señalando a los posibles autores del hecho, y no lanzar a los vientos la noticia de una inviable «denuncia», que para lo único que sirve es para dejar al descubierto sus precarios conocimientos del Derecho y, si acaso, su capacidad para instrumentalizar a la justicia.