
Las magistradas que integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, han desestimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que absolvió a un médico traumatólogo de una demanda de daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, las magistradas han considerado «esencial» la prueba pericial médica para tener por acreditados los daños demandados y demostrar el nexo causal entre el menoscabo de la salud de una persona y la negligencia profesional.
Para Gómez Naar y Samsón, la relación jurídica que se entabla entre el médico y el paciente es de naturaleza contractual, al igual que la responsabilidad que se genera. Por tanto -señalan las magistradas- el deber de prestar la asistencia técnicamente adecuada supone que el médico fue requerido y aceptó intervenir, lo cual significa que asumió su deber de prestación médica.
De tal modo -añaden- la omisión de prestar la asistencia conforme a los principios de la ciencia y del arte de curar da lugar a responsabilidad contractual, porque el profesional se comprometió en una obligación de medios para satisfacer la natural expectativa del paciente de recuperar la salud o mejorar su estado.
Según se desprende de la sentencia de segunda instancia, la valoración de la prueba pericial y de la testifical producidas durante el proceso permite tener por acreditada la existencia de un menoscabo en la salud física de la mujer demandate. Sin embargo, las magistradas han puntualizado que la sola presencia de deterioro no hace nacer la obligación de reparar, ya que se necesita la acreditación de la culpa del médico y la existencia de nexo causal entre esa actuación negligente, descuidada o con ausencia de pericia y el daño sufrido por el paciente.
Entre los razonamientos jurídicos que contienen el pronunciamiento judicial destaca el que dice que en materia de mala praxis médica existen tres principios básicos: 1) que la obligación del médico es de medios y no de resultado; 2) que corresponde a quien inculpa al médico probar la negligencia o impericia, y por último, 3) que la prueba relevante es el dictamen pericial médico.
Si -como dicen Gómez Naar y Samsón- de la prueba esencial, que es la pericial médica, no se pudo determinar que el actual menoscabo en la salud que presenta la mujer a la fecha de revisión médica tenga origen en la actuación negligente del demandado o se haya generado con posterioridad a la cirugía realizada por otro profesional, corresponde el rechazo de la demanda.
Según la misma sentencia, la obligación que asume el profesional consiste en poner todo su empeño, su saber, su diligencia y los medios de que disponga para obtener la curación del enfermo, sin que pueda garantizar el logro de tal objetivo. A ello se agrega que la complejidad de los elementos que juegan en cada caso médico, sumada a las particularidades que hacen a la individualidad de cada enfermo, impiden tener certeza de que un organismo responderá en la forma en que lo hacen los demás.
Relata el portavoz judicial que, en el caso enjuiciado, la demandante había sufrido un accidente de ciclomotor. Un traumatólogo le diagnosticó esguince de medio pie y le indicó bota de yeso y fisioterapia. El diagnóstico de un segundo traumatólogo, fue luxofractura de Lisfranc, por la cual fue sometida a una intervención quirúrgica y fisioterapia. La mujer demandó al primer médico.
Según el mismo relato, durante el proceso, la prueba pericial médico-traumatológica no fue impugnada ni cuestionada por ninguna de las partes.
En definitiva, Gómez Naar y Samsón han coincidido con las conclusiones fácticas y jurídicas del juzgador de instancia y han subrayado que las pruebas no permiten tener por acreditado un error de diagnóstico por parte del médico demandado. Según consta en la sentencia, el perito médico traumatólogo se refirió a los dos diagnósticos de los médicos que atendieron a la mujer y afirmó como probable que el tunnel post, la supuesta hipoestesía y lesión distal del ramo medio sean consecuencia de la cirugía aplicada por el segundo médico, al cortarse un nervio. El perito dijo que no puede descartarse que las secuelas que presenta la mujer, provengan del período posterior a la cirugía.
Además, la mujer cuestionó que podrían existir limitaciones en tareas que demanden esfuerzo físico mayor, marchas forzadas o estancias prolongadas de pie, y que las secuelas físicas y estéticas son deformación, posible dolor y cicatrices en cara dorsal del pie. Sin embargo, no aportó las radiografías realizadas el día del accidente, ni el respectivo informe del médico especialista en diagnóstico por imágenes. Tampoco aportó el expediente administrativo ni el dictamen de la comisión médica que intervino en el accidente laboral, ni las historias clínicas de la aseguradora de riesgos del trabajo ni las correspondientes a la atención de los médicos que la trataron. Tampoco surgió de la prueba pericial médica que el tratamiento de bota corta de yeso y fisioterapia haya sido equivocado e incorrecto, y que de haberse acudido a cirugía en ese momento, el daño no se habría producido.
No existe ningún elemento probatorio que avale tal conclusión, han dicho Gómez Naar y Samsón, así como tampoco hay pruebas de lo que pudo haber ocurrido con la lesión en el periodo comprendido entre el tratamiento de yeso y la operación quirúrgica.